Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Octubre de 2003
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Resumen
TARIFAS PORTUARIAS. Procede desestimar el recurso interpuesto, en línea con la doctrina de esta Sala ya iniciada en las sentencias de fecha diecisiete de julio de 2000 y 17 de septiembre de 2002 entre otras varias, sin que proceda el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que se solicita en el suplico de la demanda, con carácter subsidiario, pues el artículo 31.3 de la Constitución, que exige que sea la Ley formal la que determine los elementos esenciales de las prestaciones personales y patrimoniales de carácter público, de manera que la discusión acerca de la verdadera naturaleza de las liquidaciones giradas, que formalmente adoptan el modelo mercantil de las facturas, resulta secundaria en este proceso, pues aún partiendo del carácter público y no privado del servicio que se presta y de la naturaleza atribuible a la tarifa que lo retribuye, lo cierto es que se cumple el principio de reserva material de Ley, pues es ésta y no el reglamento, como sucedía con anterioridad, la que define los elementos esenciales de la prestación. Se desestima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que estimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Mayo de 2006
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Octubre de 2003
SENTENCIAMadrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1575/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la entidad mercantil "ESTIBADORA SEVILLANA S.L.", contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 12.712,22 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando Román García, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La representación procesal de la sociedad mercantil recurrente interpuso recurso contencioso administrativo el 30 de octubre de 2002 contra la desestimación presunta, por silencio a...
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