Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Julio de 2006

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Resumen


TARIFAS PORTUARIAS. COMPETENCIA.PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. La liquidaciones practicadas por la Administración que son anteriores al día 1 de Enero de 2001 deben ser anuladas, sin entrar a considerar las actuaciones posteriores que pueda realizar la Administración al amparo de la Ley 55/1999 y la Ley 14/2000 que no son objeto de este recurso, y que no determinan la perdida sobrevenida del objeto del recurso. Pues este se formula al amparo de Ordenes Ministeriales que se dictan en virtud de preceptos legales que infringen la reserva de Ley prevista en nuestra Constitución al haber declarado inconstitucional el párrafo segundo del apartado 1, y el apartado 2, ambos del articulo 70 de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la redacción dada por la Ley 62/1997, puesto que se aplican a prestaciones patrimoniales de carácter público. Procede la devolución de la cantidad real y efectivamente ingresada y liquidada.Se hace lugar al recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 18 de Julio de 2006

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 64/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CAYETANA

DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación de D. ANTONIO MOLINA MÁLAGA, S.L.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministerio de Fomento de 3 de noviembre de 1998 (que después se describirá en el

primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ

DIAZ.

ANT...

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