Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Julio de 2005

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Resumen


TASA DE RESERVA DE DOMINIO RADIOELÉCTRICO. Se recurre la resolución del TEAC que desestima el recurso interpuesto contra la resolución en materia de tasa de reserva de dominio público radioeléctrico Debe descartarse la inconstitucionalidad el art. 66 ya que si la cuantía de la tasa es fruto de la concesión administrativa y tiende a compensar a la sociedad por el uso privativo que del dominio público hace una entidad privada con ánimo de lucro, no cabe duda que desde el plano de la estricta constitucionalidad ningún reproche se le puede hacer, al haberse calculado de forma proporcional al beneficio potencial que previsiblemente podía reportar al titular de la concesión. No corresponde admitir la cuestión prejudicial planteada toda vez que no se trata un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, ni se le suscitan dudas acerca de la interpretación del precepto comunitario. Además se puede llevar a cabo la interpretación de dichos preceptos en concordancia con las normas comunitarias. Se afirma por la parte recurrente que no tiene la condición de sujeto pasivo ser un mero usuario del servicio portador soporte de la señal de televisión que presta Retevisión. La tasa en cuestión es una tasa de cuyo pago solo están excluidas las estaciones meramente receptoras que no tengan reserva radioeléctrica y la entidad recurrente ostenta una reserva radioeléctrica para la emisión de su programación. Para la explotación del servicio de televisión, la entidad demandante es concesionario de unas frecuencias de difusión y ello exige un centro emisor con las pertinentes instalaciones radioeléctricas, lo cual supone el sometimiento de la recurrente a la concesión administrativa correspondiente y esa concesión administrativa es un título jurídico estable que confiere a su titular un derecho subjetivo para la utilización privativa del dominio público, pagando el canon o tasa correspondiente a la concesión administrativa. Afirma que con la modificación introducida se ha producido un cambio en las condiciones de la concesión que conlleva un desequilibrio financiero, al haber suprimido la bonificación del 75% de la tasa en el coeficiente C2, lo cual no se ha probado y se ha producido una situación más beneficiosa al reducirse la aplicación a la liquidación. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 26 de Julio de 2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

341/2003, e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Larré en

representación de la entidad Antena 3 de Televisión, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 6 de marzo de 2003 en materia de tasa de reserva de

dominio público radioeléctrico. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada

representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la parte recurrente se interpuso el presente recurso mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 9 de mayop de 2003.

SEGUNDO: Por providencia de fecha 3 de junio de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó por medio de escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2003, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se resuelva, 1º Anular la resolución del TEAC de fecha 6 de marzo de 2003, que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico girada por la Secretaria de Estado de Telecomunicacio...

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