Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Octubre de 2004
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Resumen
TASAS. El art. 2 del R.D. 324/94, por el que se establecen normas reguladoras del Sector de la Leche y de los productos Lácteos y del régimen de la Tasa dispone:""1. La tasa suplementaria contemplada en el artículo anterior, se distribuirá entre los ganaderos productores que hayan contribuido al rebasamiento y la participación de éstos en el pago de la tasa adeudada, se determinará, por parte del comprador, en función del rebasamiento que subsista después de haber compensado entre los ganaderos afectados, proporcionalmente a las cantidades de referencia de que dispone cada uno de ellos, las no utilizadas por los demás productores que le hayan entregado leche o productos lácteos, durante el período. Se desestima el contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 14 de Octubre de 2004
SENTENCIA
Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 154/2003, que ante esta SecciónSéptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido laempresa Nestlé España S.A., representada por el Procurador don Eduardo Codes Feijoo ydefendida por el Abogado don Joaquin Torruella Sagrera, contra la resolución de fecha 30 deoctubre de 2002, del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se desestimó lareclamación formulada por dicha empresa contra la liquidación que le fue girada por el FondoEspañol de Garantía Agraria por el concepto de Tasa suplementaria en el Sector de la Leche y delos Productos Lácteos, en relación con el período 1998-1999 y por la cuantía de 1.2076.165,96;habiendo actuado en representación y defensa del primero de los referidos Departamentosministeriales el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente el Sr. Presidente de la Sección,don José Luis López-Muñiz Goñi, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Abogado en fecha de 14 de enero de 2003, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 20 de enero de 2003 y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.SEGUNDO: En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda a través de es...Ver el contenido completo de este documento
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