Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Febrero de 2005
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Resumen
TASAS SUPLEMENTARIAS. NATURALEZA JURÍDICA. La naturaleza jurídica de la tasa suplementaria corresponde a la categoría de las exacciones parafiscales, de carácter regulador para la producción agrícola, ganadera, ó industrial de la U.E., y fijación del correspondiente precio según el art. 26 nº 2 de la LGT. Sólo le es de aplicación la Ley de Tasas y Precios Públicos en su Disposición Adicional Segunda, que permite el establecimiento de tales exacciones reguladoras por medio de Real Decreto. El comprador, que es el que parece estar en mejores condiciones para efectuar las operaciones necesarias, sea quien asuma el pago de la tasa, dándole los medios necesarios para garantizarle su cobro frente a los productores que son los deudores de la misma. Se aprecia que los criterios de participación definitiva de los productores en el pago de la tasa suplementaria adeudada, fueron comunicados a la empresa recurrente, habiéndose establecido una proporcionalidad variable, según estratos de cuota individual y porcentajes de exceso sobre la misma. Por ello, se entienden cumplidos los requisitos que señala el art. 2 del R.D. 324/94. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Febrero de 2005
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIAMadrid, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.605/02, interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por "GRUPO LECHE PASCUAL S.A.", que actúa representado por la Procuradora Dª. Rocio Sampere Meneses, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de septiembre de 2.002, por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Resolución de 25 de febrero de 2.002, estimatoria en parte del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación nº 71 practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en concepto de Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, periodo 1999/2000, siendo la cuantía del presente recurso de 1.757.987,55 euros, y en el que la Administración demandada ha actuado dir...Ver el contenido completo de este documento
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