Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Junio de 2007
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Resumen
TELECOMUNICACIONES. DOMINIO PÚBLICO. LIBRE COMPETENCIA. La CMT, al amparo del art. 48.3.e) LGT podía intervenir directamente adoptando la medida individual y preventiva de cese de la conducta de Telefónica con la finalidad última de garantizar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones. La redacción del citado precepto autoriza a la CMT a imponer a Telefónica la medida de cese en tal actuación y el suministro de los datos completos para los demás operadores, extremos del Acuerdo que confirmamos por estar incluido en la habilitación y funciones propias de la CMT. La CMT carece de cobertura competencial conforme los límites definidos en la ley habilitante para la adopción de las demás declaraciones que puedan implicar una delimitación o apreciación de una modalidad de conducta subsumible como una infracción relativa a la defensa de la libre competencia, que en modo alguno puede tener carácter vinculante, para el único órgano competente para determinar cuando nos hallamos ante un tipo de infracción previsto en la Ley de Defensa de la Competencia. Se hace lugar parcialmente al recurso contencioso administrativo.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Junio de 2007
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de junio de dos mil siete.Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 83/05, que ante esta Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. ANALLORENS PARDO, en nombre y representación de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U." (TESAU),frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendocodemandados "COMUNITEL GLOBAL, S.A." y "TELE2 TELECOMMUNICATIONS SERVICES,S.L.", representados por, respectivamente, los Procuradores Dª MARÍA DOLORES TEJEROGARCÍA-TEJERO y D. CARLOS PIÑEIRO CAMPOS, contra resolución de la Comisión del Mercadode las Telecomunicaciones de 30 de diciembre de 2004, (que después se describirá en el primerFundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTOFERNÁNDEZ RODERA.I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de marzo de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la deman...Ver el contenido completo de este documento
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