Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Septiembre de 2005

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Resumen


TEORÍA DE LA NULIDAD. TRIBUTOS. Se impugna resolución administrativa. La teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias distintas que se hubieran seguido del correcto procedimiento rector de las actuaciones que se declararon nulas y, por supuesto, de la retroacción de éstas para que se subsanen las irregularidades detectadas. La demanda fue desestimada

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 22 de Septiembre de 2005

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1049/2002, se tramita a

instancia de Dª Flor, representada por el Procurador D.

Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

5 de julio de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio

1992; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 30.782,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, en fecha 17 de septiembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, suplico que por presentado este escrito con su copia, se tenga por formulada demanda en el recurso núm. procedimiento 1050/2002, con devolución del expediente; admitirla y previa la tramitación legal que corresponda dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso se declare nula la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de julio de 2002 (reclamación nº 54/652/97) así como la liquidación contenida en acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Agencia Tributaria de Vigo de 2 de junio de 1997, al no ser conformes a Derecho, con imposición de costas a la Administración demandada. ".

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho. " .

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 7 de julio de 2005 se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y vo...

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