Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Julio de 2006
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
TÍTULO DE MÉDICO. REQUISITOS. Se impugna resolución administrativa. Los requisitos son: haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170% del periodo de formación establecido para la misma en España y poseer una formación especializada, de acuerdo al programa vigente en su momento y realizada en servicios o unidades de dicha especialidad y que la formación se haya desarrollado bajo una formación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad. La demanda fue desestimada
Frases clave
“ Con este propósito, plasmado en el Preámbulo, el Real Decreto establece las bases del sistema de obtención de título, que se refieren a la acreditación de los requisitos establecidos en su artículo 1, que consisten en haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170% del periodo de formación establecido para la misma en España y poseer una formación especializada, de acuerdo al programa vigente en su momento y realizada en servicios o unidades de dicha especialidad en la forma establecida en el rt. 1 b) del Real Decreto y que la formación se haya desarrollado bajo una formación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad; tales requisitos han de ser acreditados por los interesado mediante la documentación a que se refiere el art. 2 del Real Decreto que es examinada, junto con la solicitud por una Comisión Mixta de los Ministerios de Educación y de Sanidad, que resuelve sobre la admisión del solicitante al procedimiento de evaluación previsto en el art. 3 del propio Real Decreto ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Julio de 2006
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIAMadrid, a tres de julio de dos mil seis.Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 213/2004, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, actuando en nombre y representación de D. Esteban, contra la resolución de 26 de junio de 2003 dictada por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Pediatría y sus Areas Específicas, confirmada en reposición por resolución de 16 de abril de 2004. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de diciembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se:1º Declare la nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, anulabilidad de la desestimación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (hoy Educación y Ciencia) del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de junio de 2003 del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación asimismo del propio Ministro de Educación, Cultura y Deporte, denegatoria de la solicitud del recurrente de concesión del título de Médico Especialista en Pediatría y su Areas Específicas, así como de está última resolución.2º Otorgue a D. Esteban el título de Medico Especialista en Pediatría y sus Areas específicas por las siguientes razones:2.1 Con carácter principal, por haberlo acreditado en la valoración conjunta del examen teórico- práctico y del curriculum profesional y formativo. 2.2 Subsidiariamente, por deber entenderse estimada por silencio administrativo su solicitud del título, al amparo del artículo 43.2 LRPAC .SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de Audiencia Nacional November 22 2001 | RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2005, de la Secretaría General, sobre citación para el levantamiento de actas previa... | anunci pel qual es fa públic que s ha extraviat un resguard de dipòsit de fiances. | resolución de concesión de aguas subterráneas en el término municipal de manacor... | Writers Celebrate Book | Jenkins Hails the Wales Class of 2011 | Chering Her Soul | Exhibition On Oap Issues