Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Julio de 2006

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Resumen


TÍTULO DE MÉDICO. REQUISITOS. Se impugna resolución administrativa. Los requisitos son: haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170% del periodo de formación establecido para la misma en España y poseer una formación especializada, de acuerdo al programa vigente en su momento y realizada en servicios o unidades de dicha especialidad y que la formación se haya desarrollado bajo una formación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad. La demanda fue desestimada

Frases clave


Con este propósito, plasmado en el Preámbulo, el Real Decreto establece las bases del sistema de obtención de título, que se refieren a la acreditación de los requisitos establecidos en su artículo 1, que consisten en haber completado un ejercicio profesional efectivo como médico dentro del campo propio y específico de una especialidad durante un periodo mínimo equivalente al 170% del periodo de formación establecido para la misma en España y poseer una formación especializada, de acuerdo al programa vigente en su momento y realizada en servicios o unidades de dicha especialidad en la forma establecida en el rt. 1 b) del Real Decreto y que la formación se haya desarrollado bajo una formación profesional retribuida en el ámbito de la especialidad; tales requisitos han de ser acreditados por los interesado mediante la documentación a que se refiere el art. 2 del Real Decreto que es examinada, junto con la solicitud por una Comisión Mixta de los Ministerios de Educación y de Sanidad, que resuelve sobre la admisión del solicitante al procedimiento de evaluación previsto en el art. 3 del propio Real Decreto

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Julio de 2006

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 213/2004, interpuesto por la procuradora de los

Tribunales doña Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, actuando en nombre y representación de D.

Esteban, contra la resolución de 26 de junio de 2003 dictada por el Secretario de

Estado de Educación y Universidades, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

por la que se desestimó la solicitud de concesión del título de médico especialista en Pediatría y

sus Areas Específicas, confirmada en reposición por resolución de 16 de abril de 2004. Ha sido

parte la Administración del Estado, asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 23 de diciembre de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se:

1º Declare la nulidad de pleno derecho y, subsidiariamente, anulabilidad de la desestimación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (hoy Educación y Ciencia) del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución de 26 de junio de 2003 del Secretario de Estado de Educación y Universidades, por delegación asimismo del propio Ministro de Educación, Cultura y Deporte, denegatoria de la solicitud del recurrente de concesión del título de Médico Especialista en Pediatría y su Areas Específicas, así como de está última resolución.

2º Otorgue a D. Esteban el título de Medico Especialista en Pediatría y sus Areas específicas por las siguientes razones:

2.1 Con carácter principal, por haberlo acreditado en la valoración conjunta del examen teórico- práctico y del curriculum profesional y formativo.

2.2 Subsidiariamente, por deber entenderse estimada por silencio administrativo su solicitud del título, al amparo del artículo 43.2 LRPAC .

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido...

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