Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Abril de 2008
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Resumen
TÍTULO DE PROCURADOR. REQUISITOS DE ACCESO. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. Se impugna Orden Ministerial por la que se expide un título de Procurador de los tribunales. Dado que el Tribunal Supremo alcanzó la conclusión de que no existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna ley formal emanada del poder legislativo que exigiese estar en posesión del título de Licenciado en Derecho para ser y ejercer la profesión de Procurador, dicha titulación no era exigible para todos aquellos que solicitasen el título hasta tanto entrase en vigor una norma con rango de ley que así lo exigiese. En primera instancia se admite la demanda. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 9 de Abril de 2008
SENTENCIA
Madrid, a nueve de abril de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, hapromovido el CONSEJO GENERAL DE LOS ILUSTRES COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑArepresentado por el Procurador D. ANTONIO MARÍA ALVAREZ BUYLLA Y BALLESTEROS, contra la Administración Generaldel Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre EXPEDICIÓN TÍTULO DE PROCURADOR. Siendo ponente el Iltmo.Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 10-05-2006.SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.CUARTO.- Contestada la demando y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 25-03-2008, en el que, efectivamente, se votó y falló.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de Justicia de 10-5-2006 por la que se expide el título de Procurador de los tribunales en favor de Don Iván con base a la solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia el 21-4-2006.El recurso contencioso-administrativo aparece interpuesto el 3-1-2007.SEGUNDO.- El Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España solicita que se anule la Orden aquí impugnada por la que se acordó la expedición del título.En defensa de su pretensión alega que por sentencia de 17 de Junio de 2.005 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró la nulidad del art. 8.c) del Estatuto General de los Procuradores de España, aprobado por Real Decreto 1281/2.002, de 5 de Diciembre, que exigía la licenciatura en derecho como requisito para ejercer la Procura, por vulnerar el principio de reserva de ley; el particular directamente afectado por la Orden cuestionada, pidió al Ministerio de Justicia la expedición del título que finalmente se concedió en virtud la Orden impugnada, sin que en ese procedimiento tuviera audiencia la demandante; en el BOE de 27 de Mayo de 2.006 se publicó la Ley 16/2006, de 26 de Mayo, del Estatuto de Miembro Nacional de Eurojust, cuya Disposición Final 1ª daba nueva redacción al art. 23.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establecía que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en derecho"; por último, la Ley 34/2.006, de 30 de Octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador exige la titulación en derecho para el ejercicio de la función.Considera que la citada sentencia del Tribunal Supremo tiene un alcance limitado y, aunque declara la nulidad del precepto estatutario mencionado, no permite el ejercicio de la Procura a quienes no sean licenciados en derecho y el vacío legal provocado por la sentencia no puede ser aprovechado fraudulentamente; añade que la Orden impugnada es formalmente nula al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, ya que el recurrente no fue oído, como exige el art. 84 de la Ley 30/1992 al estar directamente afectados los intereses legítimos cuya protección viene encomendada al Consejo demandante, interés que puso de manifiesto en escrito dirigido al Ministerio de Justicia el 28 de Abril de 2.006 y como lo demuestra que, en un procedimiento posterior similar el Ministerio le pidió informe sobre la solicitud de expedición; también estima que la Orden es nula por otorgar el título a quien no es Licenciado en Derecho, exigencia reconocida por el propio Ministerio pues, al mismo tiempo que tramitaba la expedición del título, promovía las reformas normativas dirigidas a exigir la Licenciatura en Derecho a qu...Ver el contenido completo de este documento
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