Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Febrero de 2008
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Resumen
TITULO PROFESIONAL. PROCURADOR. REQUISITOS. CONCESIÓN. La regulación de los requisitos de titulación para acceder a un profesión determinada son de configuración legal, por lo que corresponde al legislador y solo a él determinar en cada momento aquellos que considere más adecuados. El principio de seguridad jurídica determina, que se debe atender, para conceder o denegar una determinada autorización, a salvo de disposición legal expresa en contrario, a la normativa vigente en el momento en el que se solicita. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 12 de Febrero de 2008
SENTENCIA
Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional hapromovido el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de España, representado por el Procurador D. AntonioAlvarez-Buylla Ballesteros, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobreexpedición de título de Procurador. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. José Luis Terrero Chacón.I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Orden de 16 de Junio de 2.006.SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.CUARTO.- Contestada la demanda, y transcurrido el término de prueba, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, en las que insistieron en sus respectivas pretensiones tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día el día 5 de Febrero de 2.008, en el que efectivamente se votó y falló; en aplicación del art. 206.1 LOPJ se encomendó la redacción de la sentencia, expresando el voto mayoritario, al Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de Justicia de 16 de Junio de 2.006, por la que se expide el título de Procurador de los tribunales en favor de D. Domingo.SEGUNDO.- El Consejo recurrente solicita que se anule la Orden impugnada por la que se acordó la expedición del título.En defensa de su pretensión alega que por sentencia de 17 de Junio de 2.005 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo declaró la nulidad del art. 8.c) del Estatuto General de los Procuradores de España, aprobado por Real Decreto 1281/2.002, de 5 de Diciembre, que exigía la licenciatura en derecho como requisito para ejercer la Procura, por vulnerar el principio de reserva de ley; el solicitante pidió al Ministerio de Justicia la expedición del título, que se formalizó en la Orden impugnada, siendo entregado a través del Tribunal Superior de Justicia correspondiente el 16 de Junio de 2.006, sin que en esa expedición tuviera audiencia el demandante; en el BOE de 27 de Mayo de 2.006 se publicó la Ley 16/2.000, de 26 de Mayo, del estatuto de Miembro Nacional de Eurojust, cuya Disposición Final 1ª daba nueva redacción al art. 23.1. de la Ley de Enjuiciamiento Civil y establecía que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en derecho"; por último, la Ley 34/2.006, de 30 de Octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador exige la titulación en derecho para el ejercicio de la función.Considera que la citada sentencia del Tribunal Supremo tiene un alcance limitado y, aunque declara la nulidad del precepto estatutario mencionado, no permite el ejercicio de la Procura a quienes no sean licenciados en derecho y el vacío legal provocado por la sentencia no puede ser aprovechado fraudulentamente; añade que la Orden impugnada es formalmente nula al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, ya que el recurrente no fue oído, como exige el art. 84 de la Ley 30/1992 al estar directamente afectados los intereses legítimos cuya protección viene encomendada al Consejo demandante, interés que puso de manifiesto en escrito dirigido al Ministerio de Justicia el 28 de Abril de 2.006 y como lo demuestra que, en un procedimiento posterior similar el Ministerio le pidió informe sobre la solicitud de expedición; también estima que la Orden es nula por otorgar el título a quien no es licenciado en derecho, exigencia reconocida por el propio Ministerio pues, al mismo tiempo que tramitaba la expedición del título, promovía las reformas normativas dirigidas a exigir la lice...Ver el contenido completo de este documento
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