Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Abril de 2004

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Resumen


"INADMISIÓN A TRÁMITE DE SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE ASILO. La inmigración económica no está contemplada dentro de las causas previstas en el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y en la Ley 5/84, de 26 de marzo modificada por la Ley 9/94. Por último cabe decir, que la petición de asilo formulada por el solicitante no se encuentra apoyada por el ACNUR, quien en informe que obra en el expediente, se manifiesta a favor de la inadmisión a tramite de la petición de asilo formulada por el hoy actor, al ser de aplicación el art. 5.6 b) de la Ley 9/94. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Evaristo, contra la resolución del Ministerio del Interior por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo, a nacional de Cuba, que se declara conforme al ordenamiento jurídico, por lo que debe ser confirmado; sin costas."

Frases clave


Por todo ello, ha de entenderse que los motivos alegados en la petición de asilo no están incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo en los mencionados textos legales, y, consecuentemente, es conforme a derecho la resolución administrativa de inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de asilo.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 21 de Abril de 2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

1304/2002, interpuesto por DON Evaristo, representado por la

Procuradora Dª. María Belén Casino González, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha

31 de enero de 2002, por la que se inadmite a trámite la solicitud para la concesión...

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