Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Noviembre de 2006
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"IRPF, EJERCICIO 1995. IMPUTACIÓN AL SOCIO DE LA BASE IMPONIBLE DE LA SOCIEDAD TRANSPARENTE RESIDENCIAL 92. PRECEDENTES DE LA SALA. FIRMEZA, POR SENTENCIA, DE LA BASE DE LA SOCIEDAD QUE HA SIDO IMPUTADA, EN RELACIÓN CON EL EJERCICIO CONTROVERTIDO. DESESTIMACIÓN. Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía recaída en el expediente, desestimatoria también de la reclamación dirigida contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T., referido al I.R.P.F. El Tribunal entiende que tanto las cuestiones referidas a la supuesta ""quiebra de derechos susceptibles de amparo constitucional en actuaciones concretas"" como las relativas a ""la quiebra de derechos susceptibles de amparo constitucional en relación con el procedimiento llevado a efecto por la Inspección"", en modo alguno han conducido a la parte recurrente a la indefensión, puesto que la argumentación de la demanda ha versado extensamente sobre el fondo del asunto, es decir, sobre la imputación de bases de la sociedad transparente y sobre la posibilidad de que los socios sustituyan a la sociedad transparente en la impugnación administrativa y jurisdiccional de dichas bases susceptibles de traslado o imputación a aquéllos. En definitiva, la nulidad de la liquidación recurrida, tal y como pretende la demanda, supondría imponer al propio sujeto pasivo unas consecuencias sumamente gravosas y contrarias al principio de economía procesal, trasunto del reconocido constitucionalmente que en el artículo 24 de la Constitución garantiza un proceso sin dilaciones indebidas, lo que sucedería si accediéramos a lo que verdaderamente es consecuencia natural de lo que se pide, esto es, tener que reproducir nuevamente, ante la Inspección y en la vía económico-administrativa sus argumentos de fondo, que han sido expuestos ampliamente ya ante el TEAC y ante esta Sala, y repetir el camino que ha conducido hasta esta instancia judicial, lo que llevaría con toda probabilidad a un nuevo proceso con pérdida sustancial de tiempo y de dinero, sin beneficio de nadie. Existiendo elementos de juicio suficientes en el proceso, según han sido aportados por las partes, y no apreciándose que se haya causado indefensión a la parte recurrente, en modo alguno, lo procedente es entrar a conocer del fondo del asunto, que es, por lo demás, lo que se pide en la demanda cuando se postula la nulidad de las resoluciones recurridas por razones de fondo, siendo de añadir que, además de lo anterior, ambas denuncias adolecen de total y absoluta inconcreción, pues ni se mencionan los derechos fundamentales susceptibles de amparo que habrían quedado vulnerados en el procedimiento, ni se detallan con la precisión debida los hechos que darían lugar a ella, ni se razona sobre la indefensión material que habría sido ocasionada, ni en el segundo de los alegatos, el contenido en el fundamento jurídico quinto, se singularizan los supuestos defectos advertidos, teniendo en cuenta que los eventuales defectos de notificación no habrías sido transcendentes, toda vez que el recurrente ha conocido todos los actos definitivos y de trámite del procedimiento y ha tenido oportunidad de reaccionar frente a ellos. Por lo tanto, aunque las sociedades transparentes no tributaban por el Impuesto sobre Sociedades (19.5 de la Ley 61/1978 ) debían cumplir las obligaciones contables, registrales y formales de las sociedades sujetas a régimen general (artículo 376 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 15 de octubre de 1982 ), determinándose la base imponible también conforme a las normas generales (artículo 372 de dicho Reglamento). A su vez, la Inspección de Tributos debe a través de las correspondientes actuaciones inspectoras (artículo 387 del mismo Reglamento ) y mediante los actos administrativos correspondientes, determinar la base imponible según las normas del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de actuaciones de comprobación que, es importante reiterar, la norma determina que se hagan en relación con las sociedades transparentes. Por lo que se desestima la demanda."
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 6 de Noviembre de 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIA Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis. Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 844/03, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de DON Jose Pedro, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 432.320,69 euros (71.932.111 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 23 de mayo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de 28 de junio de 2002, recaída en el expediente nº 41/360/99, desestimatoria también de la reclamación dirigida contra el acuerdo de liquidación del Inspector Jefe de la Inspección de los Tributos de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T., referido al I.R.P.F., ejercicio 1995, por el importe arriba expresado. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 25 de septiembre de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo. SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 12 de abril de 2004 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la resolución en ella examinada. TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas. CUARTO.- Recibido el proceso a prueba, únicamente para la aportación de determinada documental, y no interesada la celebración del trámite conclusiones, se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 19 de octubre de 2006, como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa. QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de mayo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Tribunal Económico-Admin...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
123344 - energias renovables del guadiato sl. | microsoft busca 'arquitectos' para diseñar la nueva xbox | Resolución de 2 de diciembre de 1983 del Consejo de Dirección de Medios de Comunicación Social del Estado por la que se ... | La gran final del certamen se celebrará este martes en el recinto ferial de Santullano | dlr workers vote on strike action | two more to try | Wii Isaiah's a Real Game Competitor ; a Letter From Malaga | Acórdão Inteiro Teor nº AIPS-698/2003-007-16.40 de 4ª Turma, May 09, 2007