Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Mayo de 2008

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Resumen


LIQUIDACIÓN DE IVA. En definitiva, la resolución del TEAC impugnada no se adecúa al ordenamiento jurídico cuando señala que la cesión al ONLAE del derecho a utilizar el nombre de los clubes en las quinielas se considera una prestación de servicios y es una operación sujeta al IVA; y de ahí que el recurso deba ser estimado en cuanto a ello se refiere"". La fundamentación que se acaba de transcribir ha se servir íntegramente para la estimación de la correlativa pretensión actora dada la sustancial identidad de la cuestión planteada en este recurso. Se estima en parte el recurso contencioso de REAL CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL DE BARCELONA, S.A.D.. Sin costas.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración, Sociedad mercantil

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 28 de Mayo de 2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 430/2005, se tramita a instancia de la entidad REAL CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL DE

BARCELONA, S.A.D., representada por el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar contra resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de 1 de junio de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997,

1998 y 1999; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 1.649.776,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de julio de 2005, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y en sus méritos tenga por formulada, en tiempo y forma, en representación de REAL CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL, S.A.D., escrito de DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo nº 430/2005, por devuelto el expediente administrativo, y en sus méritos se sirva dictar sentencia por la que anule y deje sin efecto alguno la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 1 de junio de 2005, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa nº 238/2003, interpuesta contra el Acto administrativo de liquidación tributaria, de fecha 18 de diciembre de 2002, dictado por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivado del Acta nº A02-70603593, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997, 1998, 1999 y periodo 12 del ejercicio 2001, por importe de 1.649.776,93 euros, por no ser ajustada a Derecho".

2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso interpuesto, declare la conformidad a derecho d...

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