SAN, 12 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1579

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1009/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. José Antonio Pérez

Martínez, en nombre y representación de CARTAYA LIMITED, contra la Administración General del

Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, relativa a exención del Impuesto Especial sobre Bienes

Inmuebles de Entidades no Residentes; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad CARTAYA LIMITED contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de diciembre de 1999, que desestima la reclamación interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos denegatoria de la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la Resolución impugnada y se remita el expediente administrativo a la Dirección General de Tributos, a fin de que se dicte el acto administrativo correspondiente al otorgamiento de la exención al IEBI de Entidades No Residentes y, en consecuencia, se anulen las liquidaciones que pudieran haber sido emitidas por los órganos de Recaudación, por no ser ajustadas a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del TEAC, de fecha 15 de diciembre de 1.999, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos, de fecha 21 de mayo de 1999, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma de 16 de marzo de 1999, denegatorio de la solicitud de la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Si bien la cuantía del recurso ha sido fijada inicialmente como indeterminada, a tenor de lo dispuesto en el art. 41.3 de la Ley Jurisdiccional, y a efectos de casación, dicha cuantía es, en todo caso, inferior a 25.000.000 pesetas.

La Administración denegó la exención solicitada por entender que la documentación aportada no acreditaba suficientemente la identidad de los titulares o beneficiarios del capital social de la entidad, al no aportar el título de propiedad o testimonio notarial correspondiente sobre las personas físicas propietarias o beneficiarias reales del capital social de la entidad solicitante.

Obran en el expediente administrativo, entre otros documentos, comunicación autenticada de los representantes de la sociedad en el que se identifica a la sociedad titular del capital social emitido y no emitido, Landmark Title & Trust Limited, sociedad inglesa limitada por acciones, comprometiéndose la sociedad a comunicar a la Administración Tributaria cualquier alteración o modificación de la sociedad y de sus socios. Asimismo, obran fotocopia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad; copia de las escrituras de compraventa de los apartamentos; verificación de inversiones por la D. G. de Transacciones Exteriores; certificado suscrito por Notario de Londres, certificando la comparecencia ante él del Director Gerente de First American Title Insurance Company (UK), y que, según la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR