SAN, 23 de Octubre de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:4782
Número de Recurso79/2006

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL GOMEZ GARCIA ANA ISABEL RESA GOMEZ JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 79/06,

e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Montes Baladrón en representación

de la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A., contra la resolución

del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 12 de noviembre de 2004 en materia de

recaudación. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Montes Baladrón en representación de la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 9 de marzo de 2005 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 13 de abril de 2005, y por diligencia de ordenación de 14 de abril de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 12 noviembre 2004 en base a los hechos siguientes: La Oficina Nacional de la Inspección incoó a la entidad DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIA) acta de disconformidad por el Impuesto de Sociedades ejercicio 1994, en la que se completaba una propuesta de regularización realizada a través de un acta de conformidad previa, sobre la que no se prestó conformidad. Y se hace además constar: que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 17 junio 1999 produciéndose una dilación en el procedimiento imputable al sujeto pasivo de 31 días. Por acuerdo de fecha 25 mayo 2000, notificado el 1 junio, se amplió el plazo máximo de las actuaciones inspectoras a los 24 meses. En el ejercicio 1994 el Grupo Consolidado estaba integrado por DIA, Distribuciones REUS SA (DIRSA) y LIDEL SA cuantía 4.902.724'64 €. DIA absorbió por fusión a DIRSA y a LIDEL en 1996 y 1994 respectivamente. Se propone aumentar la base imponible declarada en 8.216.141'98 € por gastos contabilizados como amortizaciones de la cuenta "Gastos de modificación de estructura" y que a juicio de la inspección constituyen mayor valor de adquisición de las acciones de las sociedades DIRSA y LIDEL. Además se propone reducir las deducciones por activos fijos nuevos y creación de empleo procedentes de ejercicios anteriores y aplicadas en la autoliquidación por: a) en unos casos se trata de importes ya aplicados en las liquidaciones de 1993, y b) en otros casos son deducciones que no son procedentes según lo consignado en las actas y liquidaciones relativas a 1993. El inspector consideró que tan solo era procedente la apertura de expediente sancionador en lo relativo a la deducción de gastos de modificación de estructura por la compra de acciones de DIRSA y LIDEL. En el informe ampliatorio se indica que en las actas levantadas por los ejercicios 1990-1993 del IS se propuso la regularización por incorporación a la base imponible de diversas cantidades en concepto de intereses diferidos y gastos de modificación de estructuras como gastos de dichos ejercicios y que el actuario entendió que constituían mayor valor de adquisiciones de participaciones en empresas del grupo. Las propuestas fueron confirmadas por las liquidaciones practicadas y el TEAC en resolución del 26-5-99 confirmó y la Audiencia Nacional al resolver el recurso contencioso administrativo interpuesto confirmó la resolución del TEAC.

Los apuntes contables realizados por la entidad fueron: A) mediante escritura pública de 20-12-90 DIA SA adquirió el 99'97% de las acciones de DIRSA fijándose un precio final de 55.233.012'39 €, y las operaciones las reflejó la empresa:

--participaciones en empresas del grupo: 685.197.000 ptas.

--gastos de modificación de estructuras: 5.837.050.791 ptas.

--gastos intereses diferidos: 2.225.752.209 ptas.

Los gastos por intereses diferidos fueron amortizados antes de iniciarse el ejercicio 1994. En cuanto a los gastos de modificación de estructuras fueron amortizándose en las cantidades anuales de modo que al finalizar el ejercicio 1993 quedaba pendiente de imputar a gastos la cantidad de 2.080.050.791 ptas. En 1994 amortizó contablemente 1.297.051.000 ptas. B) Por otro lado DIA SA adquirió de PRYCA en escritura de 8 enero 1992 la totalidad de las acciones de LIDEL SA por un precio de 1.020.669.300 ptas. la sociedad reflejó en su activo la operación de la siguiente manera:

--participación en empresas del grupo: 390.669.300 ptas.

--gastos modificación de estructuras: 630.000.000 ptas.

A 31 diciembre 1993 quedaba por amortizar 70.000.000 ptas en relación con los gastos de modificación de estructura que fueron amortizados en 1994.

Entiende la inspección que el precio de adquisición de las acciones de DIRSA fue de 9.190.000.000 ptas y el de LIDEL de 1.020.669.300 ptas.

Tras las alegaciones, el Inspector Jefe el 11 julio 2001 dictó liquidación tributaria en la que confirmaba la regularización propuesta en el acta, resultando una deuda tributaria de 815.744.742 ptas (4.902.724'64 €). La liquidación se notificó el 13 julio 2001. Contra la misma se interpuso reclamación económico administrativa

Ante el TEAC que en fecha 12 noviembre 2004 dictó resolución desestimatoria. Y contra esta se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda alega como motivos de recurso: Prescripción. La deducibilidad de la amortización de gastos por modificación de estructura. La aplicación de diversas deducciones en la cuota. Y suplica a la Sala que se estime la demanda revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho y solicita la anulación de la resolución del TEAC y de la liquidación tributaria. En el caso de que no se acepte la deducibilidad de la amortización de gastos de modificación de estructura se solicita un pronunciamiento sobre la existencia de un fondo de comercio amortizable derivado bien de la compra, bien de la fusión por absorción de LIDEL y DIRSA y sobre la disminución patrimonial a la que se refiere el punto 2.19 de la demanda, y si fuera procedente se solicita el pronunciamiento solicitado en el fundamento jurídico tercero. El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación.

TERCERO

Prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria. La parte que recurre expone este motivo de recurso desde una doble perspectiva: a) Prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria por haber comunicado al Grupo consolidado el inicio de la comprobación tributaria cuando habían transcurrido más de cuatro años. b) Prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria por ser nulo el acuerdo de la inspección de ampliación del plazo máximo de las actuaciones inspectoras.

  1. Se dice por el demandante, respecto a la prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria por haberse comunicado el inicio de las actuaciones después de cuatro años, que la Administración comunicó a la entidad DIA SA el 17 junio 1999 el inicio de las actuaciones inspectoras pero no consignó que se iniciasen las actuaciones para el grupo consolidado. A las entidades LIDEL y DIRSA en fecha 13-9-99 se les comunica el inicio de las actuaciones inspectoras a cada una como sociedad individual, por ello estas dos sociedades presentaron escritos ante la Hacienda Pública haciendo saber que había prescrito el ejercicio 1994. El 19 abril 2001 se firmó el acta de disconformidad que derivó en el acuerdo de liquidación que ahora se impugna.

    El art. 1º, del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, dispone: "El grupo de Sociedades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está formado por la Sociedad dominante y por una o varias Sociedades dependientes."

    Esta definición, desde la perspectiva mercantil, lo es a los solos efectos de la "consolidación", refiriéndose a los supuestos que dan lugar a la relación de dominio y dependencia y establece algunas reglas para el cómputo de los derechos de voto.

    En el aspecto tributario, la Disposición Adicional Tercera , de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional, establece: "Uno. A los efectos del régimen de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades, se entiende por grupo de Sociedades el conjunto de Sociedades anónimas residentes en España formado por una Sociedad dominante y todas las Sociedades que sean dependientes de aquélla.

    Dos. Se entiende por Sociedad dominante la que cumpla los requisitos siguientes:

  2. Que tenga el dominio directo o indirecto de más del noventa por ciento del capital social de otra u otras Sociedades y que se mantenga tal dominio de modo ininterrumpido, al menos, desde dos años de antelación a la solicitud de la concesión del...

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