Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Junio de 2008

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Resumen


"TRIBUTOS. La entidad recurrente ha tenido cumplido conocimiento de las actuaciones, que reflejan la sucesión de actuaciones inspectoras, sin que ello haya mermado el conocimiento general de lo actuado, tanto en relación con el Inspector que suscribió el Acta, que es una mera propuesta de liquidación, como del Inspector-Jefe que dicta el acto de liquidación en base, precisamente, al resultado de las actuaciones llevadas a cabo por los actuarios; máxime teniendo en cuenta que ni en vía económico administrativa ni en la actual vía jurisdiccional ha aducido causa alguna de recusación que considerara imputable a alguno de los intervinientes en las actuaciones. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo. "

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Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, 3 de Junio de 2008

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 858/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. LUIS SANTIAS VIADA en nombre y

representación de la entidad

URBANIZADORA VILLATORO, S.A. frente a la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de

Impuesto sobre Sociedades e IVA

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA

ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 7/10/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 30/11/2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30/1/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 23/4/2008, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27/5/2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de URBANIZADORA VILLATORO S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de julio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de septiembre de 2001 en expediente numero 9/2318/97, 2319/97, 2320/97, 2321/97 y 2322/97, interpuestas contra los acuerdos de liquidación dictados por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1990 (tercer y cuarto trimestre), 1991, 1992 y 1993, por importe de 8.929.864 pts (53.669,56 €) y al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993 por importes respectivamente de 72.274.360 pts (434.377,65 €), 8.870.464 pts (53.312,56 €), 6.165.683 pts (37.056,5 €) y 24.887.951 pts (149.579,6 €).

SEGUNDO.- Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en varias actas de disconformidad, una de 27 de mayo de 1997 A02-61.464.402 en relación al IVA de los ejercicios 1990 a 1993, otra de la misma fecha A02-61.466.301 en relación al IS ejercicio 1990 y varias de 1 de julio de 1996, relativas al Impuesto de Sociedades ejercicios 1991 a 1993 que la Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Burgos, incoó a la recurrente por los periodos y ejercicios indicados, que posteriormente fueron sustituidas por nuevas actas de disconformidad de fechas 27 de mayo de 1997 y números A02-61.466.310 (ejercicio 1991), A02-61.467.446 (ejercicio 1992) y A02-61.467.491 (ejercicio 1993).

Las referidas actas dieron lugar a distintos Acuerdos de liquidación dictados por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, frente a los cuales, la recurrente formuló reclamaciones económico administrativas ante el TEAR de Castilla y León.

Por acuerdo de la Secretaria del TEAR de 24 de septiembre de 2001, se acordó la acumulación de todas las reclamaciones que fueron desestimadas mediante resolución de 27 de septiembre de 2001.

Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC, éste Tribunal en resolución de 28 de julio de 2004, objeto del presente recurso contencioso administrativo acordó su desestimación.

La actora funda su p...

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