Sentencia nº 61/2006 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 26 de Junio de 2006
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Resumen
"TUTELA DE DERECHOS. SINDICATO. Es claro que los derechos y beneficios que se vinculan a la mayor representatividad exijan, para su validez constitucional, que al concepto representativo se unan otros requisitos, singularmente los de objetividad y proporcionalidad, pues el repetido concepto no puede servir para excluir a sindicatos que no son más representativos, pero que son fuertes y están implantados en un ámbito concreto, pero no se observa en el presente caso que este fenómeno se haya producido; ni tampoco ello se desprende de la demanda. Procede, en consecuencia de cuanto se ha argumentado, desestimar la demanda de tutela de los derechos fundamentales instada por el sindicato CGT contra la empresa ATENTO, a la que debe absolverse de la misma. Se desestima la Demanda."
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Historial del Caso
→ Fallo recurrido al Tribunal Supremo que desestimó el recurso en la Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Junio de 2007
Extracto
Sentencia nº 61/2006 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 26 de Junio de 2006
CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados yEN NOMBRE DE S.M. EL REY,ha dictado la siguienteS E N T E N C I Aen el procedimiento número 68/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Con fecha 21 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, promovida por el Sr. Letrado D. Raúl Maíllo García, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, contra la empresa ATENTO Teleservicios España S.A. -en adelante, ATENTO-.SEGUNDO: Proveída tal demanda con fechas 21 y 27 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 20 de junio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte en 18 de mayo de 2.006, y proveyéndose en 16 de mayo de 2.006, finalmente, con la admisión de la prueba testifical solicitada por la parte actora, tras la presentación por ésta de su escrito de igual fecha 16.TERCERO: En la fecha acabada de señalar de 20 de junio de 2.006 se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientesPRIMERO: Mediante resolución de fecha 14 de abril de 2.005 de la Dirección General de Trabajo se ordenó la inscripción, registro y depósito del III ...Ver el contenido completo de este documento
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