Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Octubre de 2003

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Resumen


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES EN DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE EN AUSENCIA DE ÉSTE. REQUISITOS. Respecto de la supuesta validez de las notificaciones y sobre la forma en que deben practicarse éstas, en caso de que en el mencionado domicilio no se hallare el contribuyente (tanto si la notificación se practica por medio de Agente, como por Correo), la correspondiente cédula puede ser entregada a cualquier persona que se encuentre en el mismo, siempre que la misma reúna las condiciones generales de capacidad para asumir la obligación jurídica derivada de la recepción; que conste su identificación; que se exprese el parentesco con el contribuyente o la razón de permanencia en aquel domicilio y que conste su aceptación o firma. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado

Extracto


Sentencia de Audiencia Nacional, 9 de Octubre de 2003

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 533/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª VICTORIA

PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO en nombre y representación de CARTERA DE VALORES Y

CREDITOS, S.L., frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de marzo de 2001

en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso, con fecha de 11 de mayo de 2001 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte...

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