SAN 42/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:3868
Número de Recurso207/2003

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00207/2003seguido por demanda de FEDERACION COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC.OO.contra TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION SA;UGT;CTI;

CTE INTERCENTROS Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de noviembre de 2003 se presentó demanda por FEDERACION COMUNICACION Y TRANSPORTES DE CC.OO. contra TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION SA;UGT;CTI; CTE INTERCENTROS sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de marzo de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba,dictándose providencia el 17-4-04 cambiando la fecha de señalamiento para el día 19-4-04.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, se levantó acta de suspensión por cuatro días a fin de que la parte actora concretara la modalidad procesal, cumplimentado dicho requerimiento por escrito de 21-4-04 en el que se optaba por la modalidad de Impugnación de Convenio. En providencia de 22-4-04 se señaló la audiencia del 24-5-04 con emplazamiento al Ministerio Fiscal y designación como nuevo Ponente al Ilmo.Sr.D.Daniel Basterra Montserrat, suspendiéndose nuevamente dicho señalamiento para el 25-5-04, por necesidades del servicio. Cuarto.-Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El 23 de octubre de 2003 fue firmado un pacto entre la Dirección de la empresa Telefónica Publicidad e Información y el Comité Intercentros de la misma, por mayoría absoluta, del siguiente tenor literal:

"La Dirección de TPI y la Comisión de Oficina Virtual, debidamente legitimada del Comité Intercentros, han venido en los últimos meses, y en concreto desde 7 de julio de 2003, negociando la forma de llevar a cabo la implantación de la denominada Oficina Virtual en la Empresa, que conllevará una nueva organización de recursos favoreciendo su posición competitiva en el mercado.

En definitiva, se trata de que el trabajador comercial del Canal de Venta Directa realice las funciones administrativas en su propio domicilio con las compensaciones que se pactan sin que ello suponga desaparición de centros de trabajo sino adecuación de los mismos a las nuevas necesidades de la Empresa.

En su virtud, la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros, por mayoría absoluta,

Acuerdan:

1. Dar por finalizado el período de consultas y negociación legalmente establecido.

2. El personal del Canal de Venta Directa (Vendedores y Jefes de Ventas) afectado por la implantación de las nuevas tecnologías y sistemas de información, y que pasan a realizar su labor administrativa, auxiliar de la principal que es la venta, desde su propio domicilio tendrá los derechos, obligaciones y compensaciones:

  1. El mobiliario, equipos informáticos y telefónicos, así como cualquier otro material necesario para el desarrollo de sus funciones laborales será suministrado por TPI, que se responsabilizará del mantenimiento del mismo. b) Los trabajadores afectados tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores de TPI. c) Los firmantes del presente acuerdo fijarán en el plazo de un mes las responsabilidades de la Empresa y trabajadores en cuanto a software, utilización de equipos y herramientas informáticas, información de normas y legislación. d) Se asegurará la correcta conciliación entre vida familiar y laboral. e) Las partes abordarán el estado de los temas que, como consecuencia de la nueva organización, puedan afectar a estos trabajadores, como equipamiento y apoyo tecnológico, salud laboral ... f) Los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir una compensación económica de 1.200 euros de una sola vez que será abonada una vez pasen a desempeñar la función administrativa en su domicilio.

    Resto de personal afectado por este reorganización

    Los que estén en Cabeceras de Gerencia permanecerán en sus actuales puestos de trabajo.

    El personal restante deberá optar por:

  2. Trasladarse a Cabeceras de Gerencia donde existan vacantes.

    En cualquier caso tendrán derecho a las siguientes condiciones de traslado:

    - al abono del coste de un Hotel de tres estrellas de la localidad durante un mes - abono de un viaje semanal a la localidad de origen durante un mes - a 45 euros de dieta por cada jornada laboral durante un mes - al pago de los costes de la mudanza - al abono por una sola vez, de un Plus de traslado de 1.000 euros si el trabajador se traslada sólo o con un familiar, y de 2.000 euros si se traslada con más de un familiar. - una ayuda de 500 euros/mes durante seis meses para alquiler o compra de vivienda.

  3. Pasar a realizar un proceso de formación que posibilite su acceso a la categorío de vendedor.

  4. Pasar a ocupar el puesto de un trabajador de Servicios Centrales que solicite su desvinculación, siempre que su perfil profesional se adecue al de la vacante originada. Cualquier administrativo de TPI podrá solicitar la desvinculación siempre y cuando el puesto que deje deje vacante pueda ser desempeñado por un administrativo afectado por la implantación de Oficina Virtual.

    Comisión Paritaria:

    Creación de una Comisión Paritaria que de respuesta y solución a todas las situaciones que la implantación de la Oficina Virtual pueda ocasionar a los trabajadores, además del seguimiento del correcto cumplimiento de lo acordado".

SEGUNDO

En fecha 4 de julio de 2003, el sindicato CC.OO. planteó, ante el SIMA, convocatoria de huelga motivada por el despido unilateral de 58 trabajadores, así como por la modificación sustancial de condiciones de trabajo de 543 empleados que debían pasar a prestar servicios en su domicilio en lugar de en los centros de trabajo y el consiguiente cierre de centros de trabajo.

TERCERO

El 8 de julio de 2003 fue suscrito un acta de acuerdo, en el SIMA, entre la empresa y CC.OO y UGT, en la que se estableció lo siguiente:

"La empresa se compromete a abrir un período de negociación, en el que aportará a la representación de los trabajadores toda la información necesaria, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Dicho período de negociaciones se alargará hasta el 30 de septiembre. Durante este período no se tomarán medidas relativas a cierres de centros o amortización de puestos de trabajo. Si no se hubiese llegado a un acuerdo durante el mismo en materia de teletrabajo se abrirá a partir de dicha fecha un proceso formal para llegar a un acuerdo.

La parte solicitante se compromete a retirar la convocatoria de huelga ya presentada.".

CUARTO

En el acta de la reunión de la Comisión de la Oficina Virtual, celebrada el día 7 de julio de 2003, consta:

1. Que la empresa presenta una propuesta de actuaciones generales para la implantación de la oficina virtual, propuesta que figura en el Anexo 1 del Acta.

2. Que la intención de la empresa es abrir un período de consulta y negociación desde el día de hoy hasta el próximo 30 de septiembre, dentro de este período se compromete a:

- Aportar la documentación necesaria que avala la toma de decisión

- Negociar un marco compensatorio por el cambio sustancial de condiciones de trabajo de los vendedores

- Negociar el cierre propuesto de centros de trabajo

- Negociar la amortización propuesta de puestos de trabajo.

3. La empresa asume el compromiso, durante dicho período, de no proceder al cierre de ningún centro de trabajo ni amortizar puestos de trabajo.

4. CCOO manifiesta que tiene , podría llegar a atender como valida para TPI la opción del teletrabajo. También reitera su apoyo al uso de las nuevas tecnologías para facilitar la labor de los comerciales.

5. Consta en el acta que la representación social en la Mesa está constituida por el acuerdo mayoritario de los integrantes del Comité Intercentros.

6. La empresa facilita: un documento propuesta de actuaciones generales; un calendario de presentaciones a las gerencias de ventas; plan de promoción de la función administrativa en zonas a función comercial.

7. Se presenta una propuesta de salidas voluntarias, acordándose pactar una propuesta general, en la que además de la parte social propone que dicha solución se pueda ampliar al resto de administrativos.

8. Sobre la propuesta de traslados, la empresa señala que aunque el tema está ya tratado en el convenio colectivo podrían negociarse unas condiciones distintas. CCOO manifiesta que no tiene nada en contra de los traslados, siempre y cuando suponga el mantenimiento de puestos de trabajo, pero no está conforme con la idea de que se amorticen puestos en un centro y se ocupen por trabajadores trasladados de otros centros.

9. La empresa hace entrega un documento relativo a la identificación de perfiles profesionales, manifestando, en cuanto al teletrabajo, que ello solo supone una modificación respecto al trabajo en sus domicilios y que está dispuesta a negociar una compensación y estudiar otras propuestas."

QUINTO

En Acta nº2 de la Oficina Virtual, celebrada el día 24 de julio de 2003, consta que:

1. Nueva propuesta de la dirección que se concreta en tres capítulos:

- Vendedores:...

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