SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7317
Número de Recurso230/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del presente recurso número 30/04 que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macias

en nombre y representación de DON Jose Carlos , frente a la Administración General

del Estado, contra la desestimación presunta de solicitud de indemnización formulada por

responsabilidad patrimonial del Estado, cuya cuantía es de 202.728,04 euros. Siendo Ponente, el

Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo que en fecha 20 de enero de 2004 fueron remitidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde una vez recibidos los autos se acordó la reclamación del expediente administrativo.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente condena a la Administración al pago de la cantidad de 202.728,04 euros ", en concepto de daños sufridos por la actuación de la Administración con motivo la sanción disciplinaria interpuesta, con pérdida de destino, posteriormente anulada.

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso, o subsidiariamente el abono de los gastos acreditados en fase probatoria, con imposición de costas al actor".

Cuarto

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 11 de noviembre de 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de solicitud de indemnización formulada por responsabilidad patrimonial del Estado, cuya cuantía es de 202.728,04 frente al Ministro de Defensa.

De las actuaciones practicadas se desprende:

Que con fecha 28 de abril de 1.999 y como resolución al Expediente Disciplinario número NUM000 el Excmo. Señor Director General del Cuerpo, impuso al entonces Brigada Don Jose Carlos , con destino en la Sección Fiscal del Puerto de Alicante, la sanción de Pérdida de Destino, como autor de una falta grave del artículo 8, apartado 17 de la Ley Orgánica 11/91, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, bajo el concepto de "Hacer manifestaciones contrarias a la disciplina y basadas en aseveraciones falsas".

Contra esta resolución sancionadora el entonces Brigada Jose Carlos interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, que acordó desestimarlo mediante resolución de fecha 30 de julio de 1.999.

A continuación y contra ambas presentó recurso contencioso deisciplinario militar ordinario, al que correspondió el número 164/99, ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, quien con fecha 17 de octubre de 2.001 falló estimando el recurso contencioso disciplinario militar ordinario citado, interpuesto por el Brigada Don Jose Carlos contra la resolución del Excmo. Señor Ministro de Defensa de fecha 30 de junio de 1.999 por la que confirmó la anteriormente dictada por el Excmo. Sr. Director General dle Cuerpo, de fecha 28 de abril de 1.999 imponiendo al expedientado la sanción de Pérdida de Destino, y anulando la totalidad de las expresadas resoluciones recurridas por vulnerar el derecho fundamental del demandante a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, y por infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, del artículo 25.1 del citado Texto Constitucional, debiendo hacer desaparecer de su documentación personal la anotación de la falta grave que se anula con los demás efectos derivados necesariamente de esa declaración.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo, Sala 3ª, en Sentencias de 1 y 5 de Febrero de 1996, 27 de Octubre de 1998 y 11 de Marzo de 1999 ha establecido en relación con los supuestos de anulación de actos o resoluciones administrativas la doctrina que a continuación va a ser expuesta, analizando con detalle el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en relación a tales supuestos.

En primer lugar ha de resaltarse que el principio de Responsabilidad Patrimonial proclamado en el artículo 106 de la Constitución, en cuanto establece que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos», conlleva un derecho de los llamados de configuración legal. Es decir, que no se trata de un derecho que derive directamente de la Constitución, sino que exige la interposición de una ley, y es exigible, no en los términos abstractos establecidos en la Constitución, sino en los términos concretos en que figure en la ley ordinaria que lo regule, porque tras la primera coma del párrafo transcrito se reconoce el derecho en los términos establecidos por la ley.

Por consiguiente el debate no es un debate de derecho constitucional y por tanto, por imperativo del artículo 9.3 de la Constitución, en cuanto garantiza la seguridad jurídica, en relación con el artículo 2 del Código Civil, que en su apartado tercero establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, habrá de centrarse sobre la normativa vigente al momento de producirse los hechos de los que pretende hacerse derivar la responsabilidad patrimonial que se invoca, que en este caso está integrada por los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entrando ya en el análisis de los preceptos...

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