SAN 6/2001, 1 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:587

ROLLO 41/87

SUMARIO 41/87

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN UNO

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MANUELA FERNANDEZ PRADO

D. JAVIER GOMEZ BERMUDEZ

SENTENCIA 6/01

En Madrid, a uno de febrero de dos mil uno.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Causa dimanante del Sumario 41/1987, que siguió el Juzgado Central de Instrucción Uno, por atentado y otros delitos, contra el procesado:

Pedro Miguel , nacido en Vigo el 30.01.45, hijo de Plácido y de Rosa , casado, tornero, sin antecedentes penales computables en esta causa, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 08.03.2000, representado por el procurador D. José- Manuel de Dorremochea Aramburu y defendido por la letrada Dña. Arantxa Zulueta Amutxastegi.

Ha sido acusador particular D. Emilio , representado por el procurador D. Francisco Alvarez del Valle García y dirigido por la letrada Dña. Rosa -José Ripoll Pareja.

Acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Dña. Blanca Rodríguez García.

Y ponente el Excmo. Sr. D. SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES
  1. En 28.03.87, el Juzgado Central de Instrucción Uno inició las Diligencias Previas (DP) 61/1987, por atentado terrorista con muerte, lesiones y daños a las que unió las DP 1005/1987 que el Juzgado de Instrucción de Barcelona Ocho había iniciado el 27.03.87. En 28.09.87 el Juzgado Central de Instrucción Uno incoó, con aquellas actuaciones, el Sumario 41/1987, al que fue unido testimonio de las DP 197/1987 del Juzgado Central de Instrucción Uno y del Sumario 63/1987 del Juzgado últimamente mencionado, las DP 1177/1987 del Juzgado de Instrucción de Barcelona Tres, las DP 231/1987 del Juzgado Central de Instrucción Cinco, las Diligencias Indeterminadas (DI) 423/1987 del Juzgado de Instrucción de Barcelona Dieciséis, con las Diligencias Previas 137/1987 instruidas por la Guardia Civil. Y, en 29.09.89, fue dictado auto de procesamiento contra Alejandro , Constanza y Pedro Miguel , quien fue declarado rebelde el 20.11.89.

  2. Continuada la tramitación de la causa respecto a Alejandro y Constanza , fue dictada sentencia contra ellos el 05.03.91.

  3. El 07.03.2000 fue entregado Pedro Miguel a las Autoridades españolas por las francesas, que habían acordado su extradición, mediante Decreto del Primer Ministro, por este proceso, entre otros. El 08.03.2000, fue acordada la reapertura del Sumario y recibida declaración a Pedro Miguel . Y, en 04.04.2000, fue declarado concluso el Sumario.

  4. Recibidas, en 29.05.2000, las actuaciones en esta Sala, se dio traslado, para instrucción, al Ministerio Fiscal, a la Acusación particular y a la Defensa, y, en 04.10.2000, se acordó la apertura del juicio oral para Pedro Miguel .

  5. Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación. El Ministerio Fiscal propuso, como medios probatorios, el interrogatorio del acusado y de trece testigos, el informe de peritos Tedax y determinados folios del Sumario; la Acusación Particular, el interrogatorio del acusado y de seis testigos, el mismo informe que el Fiscal y el tomo IV del Sumario; la Defensa, el interrogatorio del acusado y "todos los folios interesantes del procedimiento salvo los de mero trámite", además de las pruebas propuestas por las demás partes. Todos lo cuales medios probatorios fueron admitidos, con ciertas salvedades, en auto del 14.12.2000.

  6. El 18.01.2001 se ha celebrado la vista. Ha declarado el acusado y ocho testigos -los demás fueron renunciados-, ha sido emitido el informe pericial, por el único perito sobreviviente, y ha sido practicada la prueba documental del modo que consta en acta.

  7. En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal:

    Califica los hechos como constitutivos de:

    A) Un delito de atentado a las Fuerzas de Seguridad del Estado con resultado de muerte del art. 233 párrafo 2° del Código Penal, en relación en la fecha de su comisión con el artículo 1.2.b) de la L.O.B.A. de 26 de diciembre de 1984, hoy tipificado en el art. 572.1 del actual Código Penal.- B) Cinco delitos de asesinato frustrado cualificados por el empleo de explosivos del artículo 406.3 del Código Penal en relación en la fecha de su comisión con el artículo 1.2.a) de la L.O.B.A. de 26 de diciembre y artículo 3.1 y 51 del Código Penal, hoy tipificado en el delito del art. 572.2 del actual Código Penal. C) Un delito de estragos del artículo 554 del Código Penal, en relación en la fecha de su comisión con el artículo 1.2.f) de la L.O.B.A de 26 de diciembre de 1984 y artículo 3.1 de la misma Ley, tipificado con el art. 571 del Código Penal.

    Reputa responsable como autor material de los delitos mencionados a Pedro Miguel .

    Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal del procesado.

    Interesan se impongan al procesado las siguientes penas con arreglo a la legislación vigente en el momento de cometer los hechos, por ser el más favorable: A) TREINTA AÑOS DE RECLUSION MAYOR por el delito de asesinato; B) VEINTE AÑOS DE RECLUSION MENOR por cada uno de los 5 delitos de asesinato frustrado; C) DOCE AÑOS DE PRISION MAYOR por el delito de estragos. Accesorias legales y costas procesales y la limitación de la regla 2ª del artículo 70 del Código Penal si procediese.

    Y también interesa que el procesado indemnice a Dña. Ana con 30.000.000 de pesetas por la muerte de su marido Ignacio ; a las personas lesionadas con 50.000 pesetas por cada día de lesión y a Benedicto con 10.000.000 de pesetas por su incapacidad permanente para el trabajo habitual y con 3.000.000 de pesetas a cada lesionado que haya quedado con cicatriz hipertrófica; y, por los daños, a

    - Dirección General de la G.C 180.114 pesetas

    - Dirección General de la G.C 180.114 "

    - Dirección General de la G.C 180.114 "

    - Juan María 120.977 "

    - Oscar 1.100.000 "

    - Alberto 189.867 "

    - Luis Antonio 269.628 "

    - Abelardo 120.984 "

    - Emilio 5.074.956 "

    - Juan Ignacio 100.000 "

    - Millán 245.001 "

    - Cecilia 500.000 "

    - Adolfo 150.000 "

    - Lourdes 663.000 "

    - Gaspar 176.794 "

    - Jesús Ángel 650.000 "

    - Luis Manuel 114.045 "

    - Jose Enrique 423.000 "

    - Luis Miguel 75.000 "

    - Agustín 55.440 "

    - Miguel Ángel 188.915 "

    - Carlos José 76.539 "

    - Ángel Jesús 96.548 "

    - Darío 338.167 "

    - Ignacio 505.853 "

    - Jose Francisco 461.258 "

    - Lucas 35.450 "

    - Gregorio 522.446 "

    - Luis Enrique 77.669 "

    - David 87.479 "

    - Luis Alberto 156.711 "

    - Jose Carlos 49.079 "

    - Eloy 174.479 "

    - Eloy 26.543 "

    - Vicente 201.768 "

    - Julieta 3.345.553 "

    - José 70.011 "

    - Finca n° 2 de la calle Reina Cristina 9.663.000 "

    - Verónica 13.393 "

    - Estefanía 888.500 "

    - Trinidad 310.000 "

    - Jesús Carlos 908.320 "

    - Valentín 196.000 "

    - Compañía Transmediterránea 238.679 "

    - Donato 61.720 "

    - Salvador 311.150 "

    - Francisca 56.560 "

    - Carmela 4.637 "

    - Gustavo 16.119 "

    - Jose Augusto 700.000 "

    - Catalina 19.817 "

    - Rafael 320.795 "

    - Juan Miguel 96.710 "

    - Rodolfo 1.700.000 "

    - Íñigo 647.000 "

    - Germán 659.641 "

    - Marí Jose 391.638 "

    - Nuria 163.118 "

    - Armando 44.909 "

    - Luisa 9.677 "

    - Pedro Jesús 129.100 "

    - Concepción 24.715 "

    - Susana 40.731 "

    - Transportes Canarios S. L. 300.000 "

    - Jose Miguel 30.831 "

    - Claudia 156.016 "

    - Empresa "Centrauto" 21.656 "

    - Maribel 303.026 "

    - Carlos Daniel 650.650 "

    - María Purificación 281.827 "

    - Alvaro 10.800 "

    - Jorge 903.286 "

    En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal retiró la acusación por otro delito.

  8. En igual trámite, la Acusación particular:

    Se mostró conforme con el Ministerio Fiscal, salvo en cuanto a la indemnización, que interesó fuera de 8.107.386 ptas. a favor de su mandante, por los daños y perjuicios sufridos.

  9. En igual trámite, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución, al no haber quedado probado que interviniera en los hechos.

    1. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS:

    En marzo de 1987, el procesado Pedro Miguel , nacido en 1945, sin antecedentes penales, se hallaba integrado en ETA-Militar, entidad dotada de armas y que, con invocadas metas abertzales, practica ataques violentos contra personas y patrimonios. Y formaba parte, con Alejandro y Constanza , del comando Barcelona.

    Los miembros del comando decidieron llevar a cabo una de aquellas operaciones contra los guardias civiles que estuvieran en el servicio de vigilancia de entrada y salida al muelle España del puerto de Barcelona; mediante explosión activada a distancia que originara destrozos y muertes.

    Para ello, Alejandro compró, el 12 de marzo, la furgoneta Mercedes-Benz X-....-XZ , en la que Pedro Miguel y Alejandro instalaron un artefacto con ollas de presión, unos 45 kilogramos de Amonal y varios kilogramos de metralla, consistente en tornillos y eslabones de cadena metálica. El día 27, Constanza estacionó un automóvil Opel-Kadett en el paseo de Sota Muralla, del lado más próximo a la caseta donde se ubicaban las oficinas de aquel servicio de vigilancia, a unos seis metros de esa construcción; con el fin de reservar sitio donde pudiera detenerse la furgoneta. Cerca de la una del mediodía, Constanza retiró el turismo y Pedro Miguel colocó, aprovechando el hueco dejado, la furgoneta Mercedes- Benz; y, hacia las 13,20 horas, desde un lugar próximo y utilizando un telemando, Pedro Miguel provocó el estallido del artilugio destructor.

    Los efectos del estallido alcanzaron a dos guardias civiles que se encontraban junto a la caseta: D. Ignacio y D. Benedicto . El primero, de 26 años, sufrió, además de otras lesiones, traumatismo craneal con fractura occipito-temporal y salida de masa encefálica, como consecuencia de lo cual falleció hacia las tres de la tarde en el hospital de Nuestra Señora del Mar, dejando como viuda a Dña. Ana ; y el segundo sufrió escalp en la pierna derecha y paresia del ciático popliteo externo, de que tardó en curar 270 días, habiéndole quedado incapacidad permanente para su trabajo...

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