SAN, 10 de Diciembre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:3472

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y en su

nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodriguez Nogueira, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de septiembre de 2000, relativa a IVA,

siendo la cuantía del presente recurso de 396.108,61 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ramón Rodriguez Nogueira, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de septiembre de 2000, solicitando a la Sala, declare la nulidad, por no ajustada a Derecho, de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unidos los documentos presentados, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiseis de noviembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de septiembre de 2000 que desestima la pretensión de la hoy actora, relativa al IVA ejercicios de 1992 a 1994.

En esencia la cuestión que se nos somete ha sido ya resulta por la Sala y consiste en determinar la sujeción al IVA de los servicios de visado y legalización de los proyectos realizada por el Colegio recurrente mediante contraprestación.

SEGUNDO

Hemos de abordar la cuestión jurídica planteada desde dos aspectos, el primero relativo a si concurre en la actividad realizada el concepto de actividad empresarial, el segundo, determinar si la actividad se realiza en ejercicio de funciones públicas.

El artículo 4.1 de la Ley 30/1985 define la actividad empresarial como aquella que implique la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Es pues un concepto amplio de dicha actividad, sin referencia a concretas formas societarias de actividad económica. Nada impide por ello que un ente público pueda tener carácter empresarial al objeto de Impuesto siempre que concurran las notas reflejadas en el precepto. Que ello es así se refleja igualmente en el contenido del artículo 5.6 de la misma Ley, que declara no sujetas las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas directamente por el Estado, las Entidades en que se organiza territorialmente y sus organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Supuestos de no sujeción en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Hecho Imponible (IVA)
    • 31 Agosto 2023
    ...por ejemplo, la recalificación de un terreno a cambio de una contraprestación, no estará sometida al Impuesto (Sentencia de Audiencia Nacional, 10 de Diciembre de 2003 [j 50]). Actividades de los entes públicos expresamente sujetas A partir del listado incluido en el Anexo I de la Directiva......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR