SAN 32/2001, 1 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5524

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Causa: P.A. 270/97

Juzgado Central de Instrucción nº3

Rollo de Sala 17/98

SENTENCIA Nº 32/2001

ILMOS. SRES.:

DON FERNANDO GARCIA NICOLAS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DOÑA ROSA ARTEAGA CERRADA

En Madrid, a uno de octubre de dos mil uno.

Visto en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número tres, por los trámites del Procedimiento Abreviado, con el número 270/97, del Juzgado, Rollo de Sala 17/98, seguida por delito contra la salud pública, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Zaragoza Aguado y como acusados:

  1. - Eduardo , nacido en Villanueva de Arosa (Pontevedra), el 19.04.56, hijo de Arturo y de Erica , provisto del D.N.I. NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 -D San Miguel - Villanueva Arosa, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y defendido por el Letrado D. Emilio Ginés Santidrian

  2. - Casimiro , nacido en Pontevedra, el día 28.06.56, hijo de Adolfo y de Camila , provisto del D.N.I. NUM002 , con domicilio en lugar de Coron, Avda. DIRECCION001 nº NUM003 Villanueva de Arosa,

    en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz y defendido por el Letrado D. Emilio Ginés Santidrian.

  3. - Clemente , nacido en Cambados (Pontevedra) el 24.10.1962 hijo Alvaro de Clara y de provisto del D.N.I. NUM004 con domicilio en DIRECCION002 s/n de Ribadumia (Pontevedra), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Doña María Luisa Estrugo Lozano y defendido por el Letrado Manuel Jesús Pérez Lorenzo.

  4. - Luis Manuel , nacido en Pontevedra, el día 18.06.62, hijo de Jose Miguel y de Carmen , provisto del D.N.I. NUM005 , con domicilio en Avda. DIRECCION003 , NUM006 de Vigo, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Doña Rocío Alvarez de Reina.

  5. - Luis Andrés , nacido en Vigo (Pontevedra), el 06.12.67, hijo de Carlos Alberto . y Marí Juana , provisto del D.N.I. NUM007 , con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM008 , NUM009 D de Vigo (Pontevedra), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Doña Rocío Alvarez de Reina.

  6. - Gonzalo , provisto del D.N.I. NUM010 , con domicilio en C/ DIRECCION005 , NUM011 Cambados (Pontevedra), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado D. José María Barrena Enriquez

  7. - Donato , nacido el 06.12.1971 en Cambados (Pontevedra), hijo de Daniel y Estíbaliz , provisto del D.N.I. NUM012 , con domicilio en C/ DIRECCION005 , NUM011 Cambados (Pontevedra), en situación de situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado D. José María Barrena Enriquez.

  8. - Francisco , nacido en Salvatierra de Miño (Pontevedra), el día 22.11.63, hijo de Fernando y de Bárbara , provisto del D.N.I. NUM013 , con domicilio en Carretera Provincial NUM014 Vigo Pontevedra, en situación e libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Angel Ayuso Morales y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Arroyo González.

  9. - Jose Carlos , nacido en Cambados (Pontevedra), el día 23.09.1955, hijo de Jose Antonio y de Elsa , con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM015 de Cambados (Pontevedra), provisto del D.N.I NUM016 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado D. Francisco Velasco Nieto.

    Como responsables civiles:

    Flor , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 -D, San Miguel de Deiro, Villanueva de Arosa (Pontevedra), provista del D.N.I. NUM017 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz y defendida por la Letrada Doña Esperanza Saugar Vera.

    Maite , con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM003 de Villanueva de Arosa (Pontevedra), provista del D.N.I.NUM018 , representada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Tesorero Díaz y defendida por la Letrada Doña Esperanza Saugar Vera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción número tres de la Audiencia Nacional, con fecha 08.07.1997, se dicta auto por el que se incoan Diligencias Previas, que se registran al número 270/97, al haberse recibido oficio del Servicio de Vigilancia Aduanera, por el que se informa de la aprehensión de unos cien fardos de haschish (3.000 kilogramos aproximadamente) en las proximidades de Panjón (Pontevedra) y la detención de cinco personas relacionadas con los anteriores hechos.

SEGUNDO

Con fecha 27.03.98, por el Juzgado Central de Instrucción número tres, se dicta auto por el que se dispone continuar la tramitación de la Diligencias Previas, según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III del Libro IV de la ley en Enjuiciamiento Criminal. Por el Ministerio Fiscal, con fecha 1.04.98, se presenta escrito, mediante el que solicita la apertura del Juicio Oral, respecto de Eduardo , Casimiro , Clemente , Luis Manuel , Luis Andrés , Gonzalo , Donato y Francisco , calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y penado en los arts. 368 (sustancia no causante de grave daño a la salud), 369-3º y 6º, y 370 del Código Penal.

  2. - Delito de contrabando de los arts. 2.1d) y 3.1), y 3.1 de la ley Orgánica 12/95 de 12 de diciembre.

Ambos en concurso de normas por aplicación del Art. 8-3º del Código Penal.

Reputó responsables de los citados delitos en concepto de autores a todos los acusados por su participación directa y material de los mismos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó se impusieran las siguientes penas:

A Eduardo , 6 años y 9 meses de prisión y multa de 7.500.000.000 pesetas.

A Casimiro 6 años y 7 meses de prisión y multa de 6.000.000.000 pesetas.

A Clemente 6 años y 7 meses de prisión y multa de 6.000.000.000 pesetas.

A Luis Manuel 6 años y 7 meses de prisión y multa de 6.000.000.000 pestas.

A Gonzalo 6 años y 7 meses de prisión y multa de 6.000.000.000 pestas.

A Donato 6 años y 5 meses de prisión y multa de 5.000.000.000 pestas.

A Luis Andrés 6 años y 5 meses de prisión y multa de 5.000.000.000 pestas.

A Francisco 6 años y 5 meses de prisión y multa de 5.000.000.000 pestas.

A todos ellos Accesorias y costas.

Igualmente solicito que a tenor del Art. 370 del Código Penal se acordase la disolución de la sociedad DIRECCION010 . y la clausura definitiva de sus locales.

Solicitó también a tenor del Art. 374 del C.P. el comiso de los siguientes bienes y efectos (que serán adjudicados directamente al Estado conforme a las previsiones establecidas en la Ley 36/95 de 11 de Diciembre).

Teléfonos móviles y tarjetas preparo intervenidas.

Aparatos y material de comunicaciones encontrados en los respectivos registro y que no han sido devueltos.

Embarcación "ALDEVARAN".

Planeadora incautada en la nave de Sisán (Ribadumia).

Cuatro motores Evinrude identificados al folio 1543 y los cascos de planeadoras ocupados en las naves de Astilleros Facho, S.L.

48.844.000 pesetas, incautados en los locales de DIRECCION010 .

Cantidad de dinero incautada correspondiente al boleto de quiniela agraciado en la jornada del 22.6.97 e ingresado en la cuenta NUM045 de la entidad Caixa Vigo.

Vehículos FU-....-UR y RI-....-EV pertenecientes a los acusados Eduardo y Francisco .

Hachís incautado en el curso de la operación debiendo procederse a su destrucción con observación de lo dispuesto en el art. 338 L.E.Crim; si no se hubiese destruido con anterioridad.

Mediante un segundo otrosí solicito que habiendo sido propuesta la citación como responsables civiles al amparo del Art. 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Flor Y Maite , interesó se las tuviera como parte en el procedimiento con todas las consecuencias legales.

TERCERO

Con fecha 05.05.1998, se dicta auto por el que se acuerda la apertura del Juicio Oral

Por el imputado Clemente , se presenta escrito de defensa con fecha 06.06.1998.

Por el imputado Luis Andrés , se presenta escrito de defensa con fecha 26.06.1998.

Por las responsables civiles, se presenta escrito de defensa en fecha 03.07.1998.

Por el imputado Luis Manuel , se presenta escrito de defensa, con fecha 06.07.1998.

Por el imputado Donato , se presenta escrito de defensa con fecha 24.07.1998.

Por el Imputado Eduardo , se presenta escrito de defensa con fecha 24.07.1998.

Por el imputado Casimiro , se presenta escrito de defensa con fecha 24.07.1998.

Por el imputado Francisco , se presenta escrito de defensa con fecha 27.07.1998.

Por el imputado Gonzalo , se presenta escrito de defensa con fecha 08.09.1998.

En todos los escritos de defensa se solicita la libre absolución de los imputados.

CUARTO

Con fecha 18.09.1998, se dicta auto por el que se acuerda de conformidad con lo establecido en el Art. 791 apartado 5 de la L.E.Crim. remitir lo actuado a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para la celebración del Juicio Oral.

QUINTO

Con fecha 03.04.00, se dicta auto por este Tribunal, por el que se acuerda: 1º.- Declarar pertinentes y admitir las pruebas propuestas por las...

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