SAN 8/2001, 16 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:1002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

-SECCIÓN SEGUNDA-

SUMARIO 13/99

ROLLO

16/99

JDO. C. INST.Nº3

La Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituida por los

Srs. Magistrados: D. Fernando García Nicolás como presidente; D. José Ricardo de Prada Solaesa,

como ponente; y Dª Rosa Arteaga Cerrada, previa la oportuna deliberación, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 8/2001

En Madrid a dieciséis de Febrero de dos mil uno.

Se ha visto en juicio oral y público la presente causa seguida por presuntos delitos de pertenencia a banda armada, tenencia de armas de fuego, falsificación de documento oficial y colaboración con banda armada, contra:

Carlos Alberto , nacido en Bilbao el 14.04.1972, hijo de Juan Luis y Rosa , con D.N.I. NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el 14.03.1999, de estado de solvencia no acreditado.

Gustavo , nacido en San Sebastián el 12.04.75, hijo de Marcos y de Inmaculada , con D.N.I. NUM001 , vecino de San Sebastián, en prisión provisional por esta causa desde el 14.03.1999, de estado de solvencia no acreditado.

Carlos Antonio , nacido en Rentería (Guipúzcoa), el 30/07/1974, hijo de Juan Pedro y María Dolores , titular del D.N.I. NUM002 , domiciliado en la calle DIRECCION000 , NUM003 "A" NUM004 Izquierda, de Rentería (Guipúzcoa), en libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Imanol , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa), el 29/12/1976, hijo de Ramón y de Paloma titular del D.N.I. NUM005 , domiciliado en la calle DIRECCION001 , NUM006 " de Rentería (Guipúzcoa), en libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Carolina , nacida en Rentería (Guipúzcoa), el 05/07/1975, hija de Victor Manuel y Julieta , titular del D N I NUM007 , domiciliada en la calle DIRECCION002 , NUM008 C de Rentería (Guipúzcoa), en libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Javier , nacido en Azpeitia (Guipúzcoa), el 25/10/1975, hijo de Carlos Miguel y Inés , titular del DNI nº NUM009 , domiciliado en Carretera Hernani-Goizueta, kilómetro NUM010 (Casa DIRECCION003 ) Barrio DIRECCION004 , s/n, de Hernani (Guipúzcoa), en libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Lucio , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa), el 14/04/1978, hijo de Vicente y Paloma , titular del D.N.I. NUM011 , domiciliado en la calle DIRECCION005 , NUM012 Escalera Izquierda, NUM013 "B" de San Sebastián (Guipúzcoa), en libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Felipe , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa), el 26/10/1967, hijo de Jorge y Blanca , titular del DNI nº NUM014 , domiciliado en DIRECCION006NUM015 -ba jo-derecha, de Rentería (Guipúzcoa) , en libertad provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

Han intervenido el Ministerio Fiscal representado por Dª. Olga Sánchez Gómez, y los acusados antes referidos defendidos por los letrados: Carlos Alberto , Gustavo y Javier por Dª. Ainhoa Baglietto Gabilondo; Carlos Antonio por D. Zigor Reizabal Larrañaga; Imanol , Carolina y Lucio por D. Miguel Castell Arteche y Felipe por D. José Mª Elosúa Sánchez y representados procesalmente todos ellos por el Procurador de los Tribunales: D. José M. Dorremochea Aramburu.

Antecedentes
Primero

A.) Por el Juzgado Central de Instrucción n??3 de esta Audiencia Nacional se incoaron Diligencias Previas n? 73/99-J como consecuencia de la detención llevada a cabo por agentes de Policía de Carlos Alberto y Gustavo como presuntos integrantes del Comando "Donosti" de la organización terrorista ETA, solicitándose a continuación autorización de entrada y registro en los domicilios de, entre otros: Carlos Antonio , Imanol , Carolina , Ismael , Javier , Lucio y Felipe , como posibles miembros de apoyo del referido comando o colaboradores con el mismo, y ello tras investigaciones llevadas a cabo policialmente con relación a estas personas, concediéndose dichas autorizaciones por auto del instructor después de informe favorable del Ministerio Fiscal en tal sentido.

  1. Se incoo procedimiento ordinario por auto de fecha 14.05.1999, dictándose auto de procesamiento en fecha 31.05.1999 contra los referidos y concluyéndose el Sumario por auto de fecha 12.07.1999.

    C.) Recibido, por Auto de 16.11.1999 se acordó la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral.

  2. El Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, manteniendo acusación por diversos delitos y solicitando como prueba a practicar en el acto del juicio oral: Interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental.

  3. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), en el ejercicio de la acción popular, en igual trámite mantuvo igualmente la acusación por diversos delitos y solicitó como prueba a practicar en el acto del juicio oral: Interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental.

  4. La defensa de los procesados, en idéntico trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos y propusieron como pruebas igualmente Interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental.

  5. Por Auto de 21.06.2000 se admitieron la totalidad de las pruebas propuestas y se acordó señalar para la celebración del juicio oral.

Segundo

Llegado el día y hora previstos comenzó la celebración de la vista pública, que se extendió en varias sesiones con la asistencia ya referida.

En dicho acto, y como prueba, se práctico interrogatorio de los acusados, de los testigos propuestos y que no fueron renunciados, pericial y documental mediante la lectura de los folios solicitados por la acusación y la defensa, dándose el resto de la documental por reproducida. El resultado concreto de la prueba se referirá detalladamente en el apartado correspondiente de análisis de la prueba que se realiza en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Tercero

El Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de: Los hechos son constitutivos de:

  1. Dos delitos de pertenencia a banda armada de los artículos 515.2 y 516.1 del Código Penal y de los que son autores Gustavo y Carlos Alberto a quienes se les deberá imponer la pena, a cada uno de ellos, de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 12 años y costas.

  2. Dos delitos de tenencia de armas de fuego, de los artículos 564.2.1° y 574 del Código Penal y de los que son autores Gustavo y Carlos Alberto a quienes se les deberá imponer la pena, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión, accesorias y costas.

  3. Dos delitos de falsificación de documento oficial, del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 y 74 del Código Penal de los que son autores Gustavo y Carlos Alberto a quienes se les deberá imponer la pena, a cada uno de ellos, de 4 años y medio de prisión y multa de 18 meses a razón de 1.000 pesetas día. Accesorias y costas.

  4. Siete delitos de colaboración con banda armada, del artículo 576 del Código Penal y de los que son autores: Felipe ; Carlos Antonio ; Imanol ; Carolina ; Javier ; Carlos MiguelIsmael y Lucio , a quienes se les deberá imponer la pena, a cada uno de ellos, de 5 años de prisión y multa de 18 meses, a razón de 1.000 pesetas día, accesorias y costas.

No concurren en ninguno de los casos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto

La acción popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo en el mismo acto calificó los hechos y efectuó petición de pena y de responsabilidad idéntica a la efectuada por el Ministerio Público.

Quinto

Las defensas de los procesados solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos, planteando diversas nulidades procesales y relativas a la prueba practicada, que serán examinadas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Sexto

La presente resolución se dicta fuera de plazo por las varias sesiones de deliberación que se han llevado a cabo para la misma y otras causas derivadas del servicio judicial.

  1. Hechos probados.

PRIMERO

En el curso del año mil novecientos noventa y cuatro, la organización E.T.A. (m). se dirige al procesado Gustavo , a través de una persona a la que éste conocía por ser compañera de estudios, y a la que no se identifica por no ser objeto de enjuiciamiento, y le hace entrega una carta mecanografiada en la que le proponen integrarse en la organización E.T.A. (m). A los pocos días Gustavo contesta con otra misiva en la que manifiesta su voluntad de pertenecer a ETA. Es en el mes de Septiembre de mil novecientos noventa y seis cuando una mujer, a la que tampoco se identifica nominativamente por tampoco ser sujeto de este proceso, se presenta en la empresa de mensajería donde trabajaba, y le propone participar activamente con la organización terrorista. Días después se vuelve a entrevistar con esta mujer, que le propone la creación de un Talde Legal para recabar información. Para ello piensa en dos personas, a las que tampoco se identifica nominativamente por tampoco ser sujetos de este proceso, a las que les propone formar parte del mencionado Talde, siendo la respuesta de éstos afirmativa.

El referido grupo realiza informaciones sobre un Funcionario de prisiones apellidado Pedro Miguel en la localidad de Orereta; también sobre una persona llamada Jose Pedro en Oyarzun y del recorrido de vehículos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.

Con estas personas Gustavo participa en las "ekintzas" contra el Funcionario de prisiones Sr. Pedro Miguel en Orereta (Guipúzcoa), (hechos por los que el procesado ha sido condenado por sentencia -no firme por estar recurrida en...

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