SAN, 10 de Julio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4478

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/731/1998, se tramita a

instancia de D. Marcelino , representado por el Procurador D. Carlos Zulueta

Cebrián, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de marzo de

1998, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1990; y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 6.828.393 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 3 de junio de 1998 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "se digne admitir el presente escrito con sus copias, tenga por formulada demanda y por devuelto el expediente administrativo entregado a esta representación, y en su día, dicte sentencia en la que, con estimación del presente recurso contencioso- administrativo, anule la resolución recurrida y declare que en la declaración-liquidación correspondiente al ejercicio de 1.990, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativa al demandante, deben computarse como rentas irregulares los rendimientos obtenidos por el mismo durante los años 1.987, 1.988, 1989 y 1990, por la promoción de un edificio".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 15 de abril de 1999 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 9 de mayo de 2001 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 5 de julio de 2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo,Presidenta de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de marzo de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 4287-97; R.S. 652-97), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Marcelino -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 14 de marzo de 1997, relativa a liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1990.

    Los anteriores actos administrativos traen su causa del acta instruída, el 27 de septiembre de 1994, por la Inspección de los Tributos a la hoy actora y que fue suscrita por ésta en disconformidad, en relación con el concepto impositivo y ejercicio más arriba reseñados. En dicha acta se hizo constar, entre otros extremos, que el sujeto pasivo "ejerce la actividad empresarial de construcción y promoción inmobiliaria", así como que en el ejercicio de referencia declaró 25.535.518 pesetas, como rendimientos netos irregulares, generados en cuatro años y procedentes de la venta de pisos, que fueron gravados 6.383.880 pesetas a tarifa...

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