SAN 23/2001, 22 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2001:6922

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Cuarta

Sumario 16/98 - JCI 5

Rollo de Sala 18/98

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los

magistrados don Carlos Cezón González, don Juan José López Ortega y don Carlos Ollero Butler,

previa deliberación y votación, dicta la siguiente

SENTENCIA Nº 23/2001

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil uno.

Esta Sala ha visto en juicio oral y público la causa 16/98 del Juzgado Central de Instrucción nº Cinco, seguida por el trámite del Proceso Penal Ordinario por un delito contra la salud pública.

El Ministerio fiscal ha sostenido la acusación contra:

Don Gaspar , con D.N.I. NUM000 , nacido el 24/1/55 en Verín (Orense), hijo de Lucio y Carla . Este acusado ha sido defendido por el letrado don Jacinto Romea Martínez.

Don Salvador , con D.N.I. NUM001 , nacido el 17/11/51 en Saviñao (Lugo), hijo de Carlos María y de Leticia . Este acusado ha sido defendido por el letrado don José Lucio Garrido Mestre.

Don Pedro Antonio , D.N.I. NUM002 , nacido el 23/8/43 en Palma de Mallorca, hijo de Donato y de Amelia . Este acusado ha sido defendido por el letrado don Alfonso Díaz Moñuz.

Doña Cristina , D.N.I. NUM003 , nacida el 8/2/67 en Vilanova de Arosa, hija de Javier y de Luz . Esta acusada ha sido defendida por el letrado don Manuel Ollé Sese.

Don Alonso , originario de Colombia, con D.N.I. NUM004 , nacido el 14/11/62 en Santa Fe de Bogot++, hijo de Eloy y de Inés . Este acusado ha sido defendido por el letrado don José Antonio Gómez Díaz.

Doña Sara , D.N.I. NUM005 , nacida el 26/9/78 en Vilanova de Arosa, hija de Rafael y de Asunción . Esta acusada ha sido defendida por el letrado don Miguel G. Piñeiro Sánchez.

Don Juan María , D.N.I. NUM006 , nacido el 12/7/53 en Vilanova de Arosa, hijo de Abelardo y de Natalia . Este acusado ha sido defendido por el letrado don Miguel G. Piñeiro Sánchez.

Don Eugenio , D.N.I. NUM007 , nacido el 31/5/53 en Cedeira (A Coruña), hijo de Jorge y de Antonieta . Este acusado ha sido defendido por la letrada doña Ana Sanchiz Garrote.

Don Vicente , D.N.I. NUM008 , nacido el 13/3/62 en Villagarcía de Arosa, hijo de Lucio y de Margarita . Este acusado ha sido defendido por el letrado don Abraham Aguilera Briongas.

Don Pedro Miguel , D.N.I. NUM009 , nacido el 14/4/73 en Vilanova de Arosa, hijo de Lucio y de Margarita . Este acusado ha sido defendido por el letrado don Guillermo José Salva Paradela.

Doña Nieves , D.N.I. NUM010 , nacida el 10/02/49 en Palma de Mallorca, hija de Carlos Manuel y de María Dolores . Esta acusada ha sido defendida por el letrado don Carlos E. Portalo Prada.

Don Gabino , D.N.I. NUM011 , nacido el 24/4/67 en Villanueva de Arosa, hijo de Javier y de Olga . Este acusado ha sido defendido por el letrado Don José Luis de Micheo Izquierdo.

Don Santiago , D.N.I. NUM012 , nacido el 5/12/53 en Ortigueira (La Coruña), hijo de Carlos Daniel y de Guadalupe . Este acusado ha sido defendido por la letrada doña Ana Sanchiz Garrote.

En este proceso ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal y ha sido ponente el Magistrado don Juan José López Ortega, que expresa al parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES
  1. El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha formalizado la acusación contra Gaspar , Pedro Miguel , Pedro Antonio , Salvador , Vicente , Eugenio , Juan María , Sara , Gabino , Alonso , Nieves y Cristina . A todos ellos les considera autores de:

    1. Un delito contra la salud pública del art. 368 (en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud), 369, 3º y 6º y 370 extrema gravedad y Jefe de la organización).

    2. Un delito contra la salud pública del art. 368 (en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud), 369, 3º y 6º y 370 (extrema gravedad).

    Para el Ministerio fiscal, del delito del apartado a) es responsable en concepto de auto Gaspar .

    Del delito del apartado b) son responsables en concepto de autores Pedro Miguel , Pedro Antonio , Salvador , Vicente , Eugenio , Juan María , Sara , Gabino , Alonso , Nieves y Cristina .

    Según el escrito de acusación, en Salvador concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal nº 8 del art. 22 del Código Penal. En el resto de los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Por todo ello, el Ministerio fiscal ha solicitado la condena de los acusados a las siguientes penas:

    A Gaspar a la pena de veinte años y tres meses de prisión y multa de 2.705.772.900 pesetas, accesorias y costas.

    A Pedro Miguel , Pedro Antonio , Salvador , a la pena de diecisiete años de prisión y multa de 2.705.772.900 pesetas, accesorias y costas.

    A Vicente , Eugenio , Juan María , Sara , Gabino , Alonso , Nieves y Cristina a la pena de catorce años de prisión y multa de 2.705.772.900 pesetas, accesorias y costas.

    Asimismo, ha solicitado el comiso de las embarcaciones intervenidas y del dinero hallado en poder de Pedro Miguel .

    El Ministerio fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha solicitado la absolución de Santiago .

  2. Las defensas de los acusados en el mismo trámite han solicitado la absolución de sus defendidos.

    II HECHOS PROBADOS

  3. Se declara probado que el acusado Gaspar entre los años 1996 y 1998 dirigió una organización dedicada a la introducción en España de sustancia estupefaciente, cocaína, para su distribución en el consumo ilegal. De esta organización formaban parte los también acusados Pedro Miguel , Pedro Antonio , Salvador , Gabino y Alonso .

    A finales de 1996, Gaspar inicia la preparación de una operación de trafico de cocaína, entablando relación con quien será su hombre de confianza, el acusado Pedro Miguel . Ambos mantienen excelentes relaciones con Colombia, país al que viajan para preparar la operación.

    Entre mayo y septiembre de 1997, ambos acusados establecen relación con Pedro Antonio , antiguo oficial de la marina mercante, que por cuenta de la organización se encarga de adquirir un buque con el que desplazarse al Caribe para aprovisionarse de la droga. Siguiendo las instrucciones de Gaspar y Pedro Miguel , Pedro Antonio adquiere el buque "DIRECCION000 ", al que posteriormente cambia el nombre por el de "DIRECCION001 ".

    En diversas ocasiones, entre octubre de 1997 y febrero de 1998, los acusados Gaspar y Pedro Miguel se desplazan hasta Palma de Mallorca, en cuyo puerto se encuentra atracado el buque "DIRECCION001 ", con la finalidad de la finalidad de revisar los preparativos para la partida y proveer de fondos a Pedro Antonio . Salvador , a través de los acusados Gaspar y Pedro Miguel , también contribuyó a proporcionar los fondos necesarios para la adquisición y el aprovisionamiento del "DIRECCION001 ".

    En octubre de 1997 Pedro Miguel contrató los servicios de Gabino , para que auxiliase a Pedro Antonio como marinero, encargándose de preparar el buque para la partida con perfecto conocimiento de la finalidad de la travesía: hacerse cargo de una importante partida de cocaína que habrían de transportar hasta las proximidades de la costa española donde le sería entregada a Pedro Miguel .

    El 26 de febrero de 1998, el buque " DIRECCION001 ", patroneado por Pedro Antonio , auxiliado por Gabino y otras dos marineras que ignoraban la finalidad del viaje, parte del puerto de Palma de Mallorca con rumbo al Caribe, haciendo escala en varios puertos de la costa mediterránea española (Alicante, Cartagena, Almuñécar y Puerto Banús), en Gibraltar y en las Islas Canarias (Arrecife), para dirigirse , finalmente, a Isla Margarita (Venezuela), a donde finalmente llegan el 30 de abril de 1998.

    Tras fondear varias semanas en Isla Margarita, entre el 9 y el 11 de junio de 1998, en un punto indeterminado del Océano Atlántico, los acusados Pedro Antonio y Gabino cargan en el buque 419 paquetes, conteniendo 423'627 kilogramos de cocaína (pureza del 79'70%), que camuflaron entre las mamparas y el casco del buque.

    Entre tanto, Pedro Miguel preparaba en tierra la infraestructura necesaria para recibir la mercancía ilícita, para lo que se sirvió de su hermano Vicente y de Eugenio , con quien entabló relación a través de Gaspar . Ambos acusados auxiliaron a Pedro Miguel a instalar una emisora decamétrica con la que comunicarse con el buque "DIRECCION001 ", una vez se encontrase en las proximidades de la costa. El primero, accediendo a que en su domicilio se instalase una antena con la que realizar las comunicaciones. El segundo ajustando la frecuencia de la emisora.

    Para descargar la droga, Pedro Miguel se serviría de la planeadora, "DIRECCION002 ", que su novia Sara permitió que se registrase a su nombre con pleno conocimiento del destino para el que iba a ser usada.

    El día 6 de julio de 1998, miembros de la dotación del buque "Petrel I" del Servicio de Vigilancia Aduanera, autorizados judicialmente (Auto de 25 de junio de 1998), abordaron en aguas internacionales el buque " DIRECCION001 ", deteniendo a sus ocupantes e interviniendo la cocaína que transportaba. El buque y la carga fueron trasladados al puerto de Villagarcía de Arosa donde se intervino judicialmente la droga incautada y los detenidos fueron puestos a disposición judicial.

    Finalmente, coincidiendo con la partida del buque " DIRECCION001 ", en el mes de febrero de 1998 y, posteriormente, el 3 de julio de 1998, se desplazó desde Colombia hasta España Alonso , para hacerse cargo de la parte de cocaína que correspondía a la organización colombiana. El acusado resultó detenido en el domicilio de Gaspar , en el que se hospedaba a la espera de la llegada del barco que transportaba la sustancia estupefaciente.

    A lo largo de la investigación se ha podido comprobar que tanto Nieves , compañera sentimental de Pedro Antonio , como Cristina , esposa de Gabino , eran conocedoras del objeto de la travesía realizada por sus respectivas parejas e incluso, ocasionalmente, llegaron a recibir pequeñas cantidades de dinero, que les proporcionaba Pedro Miguel para contribuir...

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