SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:7497
Número de Recurso396/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 396/02, se tramita a

instancia de D. José, representado por el Procurador

D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 23 de enero de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, ejercicios 1990 y 1992, y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

60.176,87 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 12 de abril de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"Que habiendo por presentado este escrito tenga por formalizada demanda en el recurso tramitado bajo el número de referencia 02/396/2002 y, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencias por la que: 1º Declare la nulidad y/o anule y/o revoque dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de enero de 2002 (R.G. 261-99, R.S. 114-99), en cuanto declara conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 1998 (nº 28/16218 y 18247/96) en cuanto confirma la liquidación girada a mi representado por concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, y la anulación del acuerdo de devolución de ingresos indebidos correspondiente al ejercicio 1990. 2º Declare el derecho de mi representado a ser indemnizado por los costes y gastos incurridos para la constitución y mantenimiento del aval presentado en garantía de la suspensión de la referida liquidación, y para obtener la debida asistencia técnica y representación procesal, tanto en el propio recurso ahora sustanciado como en los que al mismo antecedieron en la vía administrativa. Costes y gastos cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia. 3º Condene a la Administración pública al pago de las costas originadas por el presente recurso.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 21 de marzo de 2003, denegando el mismo.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 7 de mayo de 2003; y, finalmente, mediante providencia de 28 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004, en que efectivamente se deliberó y votó

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de D. José contra resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado impugnando resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de octubre de 1998, recaída en las reclamaciones acumuladas números 28/16218/96 y 28/18247/96, por el concepto IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, ejercicios 1990 y 1992, y cuantía, la mayor 50.448,73 euros (8.393.963 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta, en la presente resolución los siguientes:

  1. - Con fecha 29 de septiembre de 1994 los servicios de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid incoaron al hoy reclamante y a su cónyuge las actas previas de disconformidad números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 por el concepto y períodos de referencia en las que se hace constar, entre otras circunstancias , que los obligados tributarios integraron en la base imponible de los ejercicios comprobados rendimientos de la sociedad "Soporte y Desarrollo de software, S.A.", entidad que estaba sometida al régimen de transparencia fiscal durante los ejercicios 1987 a 1991. En particular, en el acta relativa al año 1988 se indica que los contribuyentes incluyeron en la declaración presentada en período voluntario 8.937.061 ptas. (53.712,82 euros), cantidad que corresponde al 25% de la base imponible declarada por la citada entidad en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1987; el 21 de mayo de 1993 presentaron una declaración complementaria consignando como Rendimientos en Régimen de Transparencia Fiscal 12.787.750 ptas. (76.855,93 euros), importe que corresponde al 25% de la base imponible declarada por "Soporte y Desarrollo de Software, S.A." en la declaración complementaria presentada por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1988. Como resultado de las actuaciones inspectoras se propone modificar los Rendimientos en Régimen de Transparencia Fiscal, que deben quedar fijados en 14.862.061 ptas. (89.322,79 euros), cantidad que corresponde al 25% de la base imponible regularizada a "Soporte y Desarrollo de Software, S.A." por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1987, según acta de conformidad incoada a la misma con fecha 30 de septiembre de 1993. En cuanto a las actas relativas a los ejercicios 1989 a 1992, el actuario hace constar en todas ellas que los contribuyentes incluyeron en las declaraciones presentadas el 25% de la base imponible declarada por la entidad "Soporte y Desarrollo de Software, S.A." en el Impuesto de Sociedades correspondiente al mismo ejercicio, es decir, que tuvieron en cuenta la fecha de cierre del ejercicio social como criterio de imputación temporal de los rendimientos; sin embargo la Inspección entiende que este criterio no resulta aplicable en el presente caso al no cumplirse los requisitos reglamentariamente previstos, por lo que se propone modificar el criterio de imputación...

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