SAN, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7806
Número de Recurso12/2004

MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 12/04 promovido por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio

García San Miguel, en nombre y representación de DON Lorenzo, sobre

responsabilidad patrimonial del Estado, habiendo sido parte la Administración demandada,

Ministerio de Defensa, representado por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado formula recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de defensa, de 2 de octubre de 2003, por la que se desestimaba su solicitud de reclamación patrimonial, efectuada el 8 de octubre de 1996, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por una lesión que sufrió en 1996 en sus rodillas cuando prestaba el servicio militar obligatorio. 13.113 Euros, más los intereses de demora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que, tras los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dicte fallo por el que, declarando la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa por los daños y perjuicios producidos en el actor, se condene a dicha Administración al pago de la cantidad de cuarenta y dos mil sesenta y tres euros con diecisiete céntimos (42.463,17 Euros), más intereses legales desde la interposición del escrito de reclamación administrativa inicial, y sin perjuicio de ulterior liquidación, por el resultado dañoso producido en los términos expresados en los antecedentes de este escrito.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del procedimiento en la cantidad de 42.463,17 Euros. Recibido el juicio a prueba mediante, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Al no haber solicitado las partes trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de defensa, de 2 de octubre de 2003, por la que se desestimaba la solicitud del hoy recurrente de reclamación patrimonial, efectuada el 8 de octubre de 1996, en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por una lesión que sufrió en 1996 en sus rodillas cuando prestaba el servicio militar obligatorio.13.113 Euros, más los intereses de demora.

Dicha parte actora alega como base fáctico de su pretensión que el día 12 de marzo de 1996, cuando se encontraba destinado prestando el servicio militar obligatorio en el Cuartel- Base "General Menacho" de Badajoz, y durante unos ejercicios físicos y tácticos, sufrió una torcedura de pié; inmediatamente fue atendido por los servicios médicos de la Base, diagnosticándole una "Subluxación Rotuliana Bilateral". Dos años después de esa lesión, el mismo tuvo que se intervenido quirúrgicamente en el Servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Naval del Mediterráneo de Cartagena, cinco días después fue dado de alta hospitalaria, con el fin de iniciar posterior rehabilitación, hasta el 11 de junio de 1998. El 19 de agosto de 1998, se emitió certificado del Tribunal Médico Regional de la Zona Marítima del Mediterráneo en Cartagena, que dictaminaba que el lesionado se encontraba completamente curado. Sin embargo posteriormente se agravaron las secuelas del actor, hasta el punto de que el día 28 de octubre de 1998 tuvo que ir de nuevo a consulta de Traumatología del mencionado Hospital Naval. Por todo ello, considera esa parte que los citados hechos son encuadrables en un caso claro de responsabilidad patrimonial, dado que las lesiones que padece el actor se han producido como consecuencias de prestar un servicio en el marco del servicio militar obligatorio, concretamente en las recintos militares. La cantidad total reclamada la desglosa del siguiente modo: 41.799,21 Euros por los días de baja (851X 44,65 días, mas 10% factor corrección) y 663, 96 Euros por secuelas (1 punto).

Por el contrario, la Abogacía del Estado alega que de la documentación constitutiva del expediente administrativo se ha acreditado que esa lesión que padece el recurrente tenía su origen con anterioridad al servicio militar. Pero es que incluso aunque se hubiera producido con posterioridad, no se ha acreditado ni tan siquiera su forma de producción y si tuvo que ver con el servicio.

SEGUNDO

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente por toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954, el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1.957, y está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución. Al interpretar dichas normas, el Tribunal Supremo - entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1.988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1.991, o 2 de febrero y 27 de...

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