SAN 108/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonentePABLO BURGOS DE ANDRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2004:7872
Número de Recurso151/2002

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODANIEL BASTERRA MONTSERRATPABLO BURGOS DE ANDRES

SENTENCIA

Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00151/2002seguido por demanda de FED EST DE COMERCIO, HOSTELERIA

Y TURISMO DE CCOOcontra MAKRO AUTOSERVICIOS MAYORISTAS SA; CTE INTERCENTROS DE MAKRO; FED. EST. TRAB DE COMERCIO, HOSTELERIA,TURISMO Y JUEGO DE UGT,FETICO, USO Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de agosto de 2002 se presentó demanda por FED EST DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO contra MAKRO AUTOSERVICIOS MAYORISTAS SA; CTE INTERCENTROS DE MAKRO; FED. EST. TRAB DE COMERCIO, HOSTELERIA,TURISMO Y JUEGO DE UGT,FETICO, USO Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de diciembre de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Con fecha 12 de diciembre de 2002 se dictó sentencia por esta Sala que fue recurrida en Casación por la FEDERECION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO. y anulada por sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 28-9-2004.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Que por Resolución de fecha 26 de febrero de 1998 de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro, y publicación en el BOE nº 63 de 14 de marzo del Convenio Colectivo de la demandada Makro Autoservicio Mayorista Sociedad Anónima, suscrito el día 22 de diciembre de 1997 por la representación de la empresa y las Secciones Sindicales de CC.OO y FETICO, con vigencia entre el día siguiente al de su firma a 31 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

Que por Resolución de 23 de julio de 2001 y por la misma Dirección se acordaron iguales trámites respecto al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, firmado por la representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) y las Centrales Sindicales FASGA y FETICO, apareciendo publicado en el BOE nº 191, de 10 de agosto de 2001, con vigencia general desde su firma y a 31 de diciembre de 2005.

TERCERO

Que al amparo de la Disposición Final del Convenio Colectivo, relacionado en el Hecho Primero de la presente, se suscribió, por las partes codemandadas, y no por el actor, en el presente procedimiento, un Pacto de empresa, de fecha 26 de febrero de 2002, que obra con la demanda y que se tiene por cierto y reproducido, en el que se contienen los siguientes particulares: "2. Anticipos.-

Los trabajadores de la Empresa con seis meses de antigüedad como mínimo tendrán derecho a que se les conceda el 100% de su mensualidad del mes en curso en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas desde que lo soliciten. Los trabajadores con más de un año de antigüedad en ella tendrán derecho a un anticipo equivalente al importe de las cuatro pagas extraordinarias siguientes a la fecha de concesión del mismo, todo ello por una sola vez y cuando se acredite fehacientemente que el importe solicitado se destinará al pago de la adquisición de la vivienda habitual.

  1. Ayudas familiares.-

    El personal contratado a partir del 1 de enero de 1985 recibirá las ayudas contenidas en este apartado en proporción a la jornada realizada, sobre la base que al de jornada completa le corresponde percibir los importes a continuación especificados. Los importes se refieren al año 2001 y anualmente se revisarán en el mismo porcentaje que el previsto en el Convenio de Grandes Almacenes para los complementos personales. Sólo se percibirá una de las ayudas previstas respecto a cada beneficiario.

  2. Ayuda Escolar.

    El personal con hijos en edad escolar comprendidos entre cuatro y dieciséis años, por los que se perciba el plus familiar a través de MAKRO, recibirá una ayuda escolar mensual en los meses de septiembre a junio, ambos inclusive, de 26,14 ¤ por el primer hijo, 19,69 ¤ por el segundo y 13,06 ¤ por el tercero. A partir de la entrada en vigor de las normas en materia de Ayuda Familiar, los trabajadores que tengan derecho a tal percepción, solamente podrá percibirla uno solo de los cónyuges y por los hijos que tenga incorporados en su cartilla o documento de afiliación a la Seguridad Social. En ningún caso se percibirá una ayuda escolar superior a 58,89 ~ mensuales, cualquiera que sea el número de hijos.

  3. Ayuda de guardería.- Asimismo, los trabajadores/as, previa justificación de gastos, percibirán una ayuda de guardería consistente en 287,54 ~ anuales por hijo, abonables a razón de 26,14 ~ por mes y por hijo, excepto el mes de agosto, que no se abonará esta ayuda.

  4. Ayuda por hijos con minusvalía.- Los trabajadores con cónyuge y/o hijos calificados por la Seguridad Social como minusválidos físicos o psíquicos percibirán la cantidad de 152, 45 ~/mes por cada uno de estos minusválidos a su cargo que no ejerza ocupación remunerada alguna.

  5. Ayuda por escolarización en un centro especial.- Se abonará a los trabajadores una ayuda mensual de 76,16 ¤, de septiembre a junio, ambos inclusive, por cada hijo que necesite ser escolarizado en un centro especial, previa presentación del dictamen de un centro oficial competente. No se incluirán dentro de este apartado todos aquellos tratamientos de apoyo que se realicen tomo complemento de una escolaridad normal.

  6. Ayuda de estudios.-

  7. La Empresa otorgará una ayuda económica total para todos los trabajadores en aquellos estudios que acuerden la Empresa y el Comité Intercentros y se cursen en un centro oficial. Esta ayuda se prestará desde un principio con carácter de anticipo, hasta que se acredite un aprovechamiento normal al final de cada curso. Se entiende por aprovechamiento normal superar los cursos en un máximo de tres convocatorias en dos años. Si no se acreditara así, deberá reintegrarse el anticipo, sin que las deducciones mensuales puedan ser superiores al 10% del salario mensual. Si resultara imposible para el trabajador asistir a un centro oficial, y así lo acreditase, el trabajador percibirá la ayuda económica a que hacen referencia...

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