SAN, 22 de Septiembre de 2005

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:4534
Número de Recurso1253/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1253/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Fernando

García Sevilla, en nombre y representación de D. Alvaro frente a la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de la Agencia Tributaria de fecha 27 de febrero de 2001, en materia de Impuesto sobre La Renta de las Personas

Físicas, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12-11-2002 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17-5-2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27-10-2004, en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de dieciocho de julio de dos mil cinco se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de septiembre de dos mil cinco, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden Ministerial de 11 de septiembre de 2002 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por D. Alvaro contra la Orden Ministerial de 9 de mayo de 2002 que acordaba declarar inadmisible la solicitud formulada por D. Alvaro en la que, al amparo del art. 153 de la LGT, interesa la declaración de nulidad de pleno derecho de determinados acuerdos de devolución de ingresos indebidos del Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guzmán el Bueno de fecha 27 de febrero de 2001, relativos al Impuesto sobre la Renta de las personas Fisicas del ejercicio 1996.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el escrito del recurrente de 14 de octubre de 2001 en el que solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de las resoluciones de 27 de febrero de 2001 del Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guzmán el Bueno, por las que se corrigieron acuerdos de devolución de ingresos indebidos de 31 de octubre de 2000, relativos al IRPF del ejercicio 1996 por estimar que eran contrarias a Derecho.

Mediante Orden Ministerial de 9 de mayo de 2002 se declaraba inadmisible la solicitud, y frente a dicha resolución, la actora formuló recurso de reposición que es desestimado mediante la Orden objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La actora en su escrito de demanda solicita :

  1. ) Que se sirva declarar producida en su dia la firmeza de las resoluciones de fecha 31 de octubre de 2000 por ser declarativas de derechos y no haber sido recurridas en su dia en via economico administrativa por el interesado ni, una vez firmes dichas resoluciones en via contencioso administrativa por la Administración, teniendo un carácter firme, definitivo y vinculante para la Administración.

  2. ) Que se sirva declarar nulos de pleno derecho y sin efecto los actos de 27 de febrero de 2001 por ser contrarios a derecho debido a la ausencia de motivación, incongruencia con respecto a las resoluciones de 31 de octubre de 2000, ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido para dictar el acto y por tratarse de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente para ello.

  3. ) Que de conformidad con el art. 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se declare producido el allanamiento sobrevenido de la Administración Tributaria sobre la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de 27 de febrero de 2001 a consecuencia de la resolución ministerial de 29 de septiembre de 2003.

  4. ) Que se condene a la Administración Tributaria al pago al demandante de una indemnización que estima en treinta mil Euros por los daños y perjuicios materiales y morales que han sido ocasionados a consecuencia de los errores cometidos, del anormal funcionamiento de la citada Administración y de los abusos y desviación de poder habidos en la tramitación administrativa relacionada en el presente litigio.

  5. ) Que se condene en costas a la citada Administración por su temeridad y mala fe.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda formula excepción de inadmisibilidad o subsidiariamente desestimación del recurso al amparo del art. 69 d) de la vigente LJCA. Alega que el objeto del presente recurso coincide con el del recurso seguido ante esta misma Sala y Sección bajo el nº 530/01 ya decidido por sentencia de 2 de octubre de 2003 ya que en ambos recursos se impugnan los mismos actos administrativos: la desestimación presunta...

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