SAN, 14 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2005:4379
Número de Recurso1093/2003

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CABRILLANES, representado

por la Procuradora Dª María Del rosario Castro Rodrigo, Ana de la Corte Macia; PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico; AYUNTAMIENTO DE SOMIEDO,

representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar contra la ORDEN

APU/2928/2003, de 2 de octubre aprobando el expediente de deslinde entre los términos de

Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León); habiendo sido parte, además, la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, la DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON, representada por el Procurador D. Roberto García Palomeque, y la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentados los recursos, y tras la oportuna acumulación de los mismos, se confirió traslado a la representación de los actores para que formalizara escrito de demanda, lo que hicieron formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado y al representante de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON y a la DIPUTACION PROVINVIAL DE LEON para su contestación, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, acordó dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

4) Se dio traslado a las partes para conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 14 de septiembre de 2005, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la ORDEN APU/2928/2003, de 2 de octubre aprobando el expediente de deslinde entre los términos de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León).

En dicho acto administrativo se acuerda:

  1. Declarar que la línea límite entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y Cabrillanes (León), entre los mojones 4 al 8, es la establecida en el acta de deslinde de 1785, contenida en la Real Ejecutoria de 1788, mientras que el resto de dicha línea límite entre ambos municipios, entre los mojones 1 a 4, es la aprobada el 29 de agosto de 1946, suscrita de conformidad por los representantes de ambos Ayuntamientos.

  2. El casco urbano de la población de El Puerto, con la delimitación establecida en el Informe- Propuesta del Instituto Geográfico Nacional, de 24 de marzo de 2003, pertenecerá íntegramente al municipio de Somiedo.

SEGUNDO

El expediente de deslinde, tal y como se hace constar en la propia resolución impugnada no afecta a la totalidad de la línea de separación entre los municipios de Somiedo y Cabrillanes sino tan sólo a la parte de ella comprendida entre los mojones 4 (Fuente del Obispo) y 8 (Alto del Rebezo)

La razón que se ofrece para ello estriba en que el deslinde efectuado el 29 de agosto de 1946 las representaciones legales de ambas partes aprobaron el deslinde entre ambos términos municipales, con excepción del tramo ya citado, que fue demarcado mediante una línea recta entre ambos mojones, a los exclusivos efectos de efectuar el cierre perimetral y con carácter provisional. Sobre este respecto se manifestó el Ayuntamiento de Cabrillanes mediante escrito de fecha 17 de julio de 2002 que trasladaba un acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 21 de junio de 2002, solicitando la apertura del expediente de deslinde sobre la totalidad de la línea límite. Por parte de la Dirección General para la Administración Local se rechazó esta petición por considerar que actos firmes, como la aprobación parcial del deslinde de 1946, sólo pueden ser revisados en vía jurisdiccional mediante la interposición del oportuno recurso de lesividad.

TERCERO

El principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo defienden la línea delimitada en el Acuerdo de la Diputación Provincial de Oviedo de 11 de octubre de 1878, la Real Orden de 23 de diciembre de 1881, otra de 21 de noviembre de 1882 y el Acta de delimitación interprovincial entre Asturias y León de 18 de julio de 1882, y solicitan la nulidad de la Orden Ministerial Recurrida

Por parte de la representación del Ayuntamiento de Cabrillanes, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Diputación Provincial de León, se muestran en apoyo de la tesis de la línea definida en la Real Ejecutoría de 1788, solicitando todos ellos que se mantenga dicha línea respecto de los mojones 4 y 8 y se anule respecto de los mojones 1 y 4, fijada en 1946

CUARTO

En primer lugar debe resaltare que ya desde el siglo XIX los intentos de establecer un deslinde definitivo entre los términos municipales de Somiedo (Asturias) y de Cabrillanes (León) han presentado grandes dificultades existiendo continuas discrepancias entre los representantes de ambos municipios.

En el informe de fecha 28 de noviembre de 2002 emitido por el Instituto Geográfico Nacional (I.G.N), que obra unido al expediente se hace un expositivo de antecedentes, que nos han de servir para un mejor conocimiento de la cuestión litigiosa.

Para dar cumplimiento a la Real Orden de 23 de diciembre de 1881 en la que se establece la competencia de la Provincia de Asturias para realizar las operaciones de deslinde, el 27 de junio de 1882 se procedió a fijar la línea límite entre ambos términos municipales por parte de los representantes del Ayuntamiento de Somiedo, ante la incomparecencia de los representantes del Ayuntamiento de Cabrillanes.

En cumplimiento a las Reales Ordenes de 23 de diciembre de 1881, y de 21 de noviembre de 1882, el día 18 de julio de 1883 se levantó Acta de la delimitación interprovincial entre Asturias y León, acto al que nuevamente no asistió representación alguna del Ayuntamiento de Cabrillanes por lo que los representantes del Ayuntamiento de Somiedo procedieron a la delimitación, manteniendo lo establecido el 27 de junio de 1882.

El día 29 de Agosto de 1946, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley para la publicación del Mapa Nacional, de 30 de septiembre de 1870, y en la de 23 de marzo de 1906 para la formación del Catastro Parcelario, el Servicio Geográfico del Ejército levantó un Acta de deslinde entre los términos municipales de Pola de Somiedo y de Cabrillanes; en esta Acta se describen literalmente todos los mojones de la línea límite, si bien el Ayuntamiento de Cabrillanes mostró su disconformidad con un tramo de la línea, como se hizo constar en la parte final del Acta, que está firmada por los representantes de los dos municipios; en consecuencia, el tramo de la línea límite comprendido entre los mojones nº 4 y nº 8 de esta Acta es provisional y su trazado es...

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