SAN, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4578
Número de Recurso482/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 482/04, interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora

Dª. María Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA DE APARATOS DE REFRIGERACION, S.A. (CARSA), contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2.004, recaída en asunto relativo a liquidación de

intereses de demora suspensivos por importe de 563.771,63 euros (93.803.706 pesetas); y en el

que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra la Resolución del T.E.A.C., de fecha 26 de 2.004, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Acuerdo del Jefe de la Unidad de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria de 22 de enero de 2.002, por la que se requería a aquélla el ingreso de 2.083.990,26 euros correspondientes a diversas liquidaciones tributarias que adquirieron firmeza, así como el de otros 563.771,63 euros, que son el objeto del presente recurso, en concepto de intereses de demora originados por la suspensión del procedimiento durante el periodo comprendido entre el 11 de febrero de 1.997, en que se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, y el 8 de noviembre de 2.001, en que el Tribunal Supremo dictó Auto por el que declaraba la inadmisibilidad en relación con algunas de aquéllas liquidaciones, admitiendo las restantes; siendo el importe total de los intereses exigidos por las liquidaciones que quedaron firmes a causa de dicha inadmisión, el ya referido de 563.771,63 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia declarando la estimación del presente recurso y la nulidad de los intereses suspensivos.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 222 de septiembre del corriente año 2.005 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Empresa recurrente impugna los ya mencionados acuerdos en cuya virtud se practica y confirma, como antes se dijo, la liquidación de intereses de demora por el periodo comprendido entre el 11 de febrero de 1.997, en que se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, y el 8 de noviembre de 2.001, en que el Tribunal Supremo dictó Auto por el que declaraba la inadmisibilidad en relación con algunas de dichas liquidaciones, admitiendo las restantes; siendo el importe total de los intereses exigidos por las liquidaciones que quedaron firmes a causa de dicha inadmisión el de 563.771,63 euros, que constituyen el objeto del presente recurso. Siendo datos fácticos para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

  1. - Las deudas origen de las presentes actuaciones, fueron impugnadas ante el TEAR de Madrid en los años 1.990 y 1.991, que las acumuló y resolvió mediante acuerdo de 22 de diciembre de 1.993, anulando algunas de ellas y confirmando el resto.

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso recurso de alzada ante el TEAC, quien lo estimó parcialmente por resolución de 22 de noviembre de 1.996, contra la que a su vez se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en fecha 11 de febrero de 1.997 solicitando la suspensión , la cual fue denegada por Auto de 11 de febrero de 1.998 si bien, interpuesto contra él recurso de Suplica, se estimó por nuevo Auto de 30 de abril siguiente, suspendiendo la resolución del TEAC de 22 de noviembre de 1.996 sin necesidad de prestar fianza, al estar suficientemente garantizada la deuda tributaria en virtud del embargo de terrenos propiedad de la deudora.

  3. - Por nuevo Auto de la Audiencia Nacional de 27 de abril de 1.999, se accedió a la solicitud presentada por la interesada de sustituir la garantía del embargo por la prestación de aval solidario, acordando declarar suficiente el aval presentado y sustituir la garantía, cancelando la anotación preventiva de embargo.

  4. - Por Sentencia...

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