SAN, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3485
Número de Recurso27/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 27/2003 promovido por la entidad mercantil "PARQUE BALNEARIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN S.A" representado por el Procurador D. Antonio

del Castillo Olivares Cebrián, contra la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en fecha 3 de junio de 2002,

habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de la entidad "Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen S.A." recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se condene al Ministerio de Medio Ambiente "a indemnizar a su representada en los daños causados a la misma como consecuencia del funcionamiento anormal de dicha Administración y haber provocado con su actuar, ilícitamente declarado por esa Sala y el Tribunal Supremo, la pérdida de las instalaciones de camping y balneario, así como a las pérdidas patrimoniales de la imposibilidad de explotación económica de la concesión, todo ello calculado y valorado en 6.295.903,97 euros, cantidad en la que esta parte ha cifrado los daños y perjuicios que se la han irrogado como consecuencia del actuar de la Administración demandada y a la que deberá ser condenada con los intereses moratorios y expresa condena en las costas de este procedimiento".

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 6.295.903,97 Euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28 de junio de 2.005, en que efectivamente se celebró.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D0. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la desestimación por silencio del Ministerio de Medio Ambiente de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en fecha 3 de junio de 2002 por la entidad "Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen S.A.".

Aduce la entidad demandante que es titular de dos concesiones administrativas para el uso y explotación de una zona junto al mar conocida como "Baños del Carmen", en la ciudad de Málaga, que esas concesiones fueron concedidas con carácter indefinido, la primera en los años 20 y la autorización administrativa para instalar el camping la ostenta desde el año 1958.

Relata, que desde el año 1989 y al objeto de dar cumplimiento a la normativa autonómica, presentó escritos ante la Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo solicitando autorización para la reparación de las casetas y vestuarios del camping, en concreto señala que solicitó una autorización en fecha 1 de diciembre de 1989 para reacondicionamiento del camping que conllevaba la reconstrucción del muro y valla que protegen las instalaciones, que no obtuvo respuesta.

Así mismo, el 9 de febrero de 1990 como consecuencia de los desperfectos sufridos en las instalaciones por los temporales acaecidos, se solicitó autorización para arreglar roturas de muros, cobertizos etc, petición que tampoco fue atendida. Con posterioridad, se aduce, que las instalaciones volvieron a sufrir un temporal cuyos daños trascendieron por notoriedad, dado que llegaron incluso a invadir la carretera nacional 340 a su paso por la zona donde finalizaba la concesión.

El 4 de mayo de 1990 se notificó a la hoy demandante la resolución de la Dirección General de Costas de la misma fecha denegando la autorización de las obras de adecuación y acondicionamiento de las instalaciones del camping a la normativa autonómica e incluso a efectuar las reparaciones que evitaran el deterioro evidente de las mismas.

De ello, infiere la demandante, que gran parte del deterioro al que se llegó en el estado de las instalaciones se debió a la falta de resolución de las constantes peticiones realizadas para adecuar las instalaciones.

Paralelamente a esto, se alega, que en fecha 18 de mayo de 1990 se procede a incoar expediente de rescate urgente de la concesión que tenía su representada sobre los terrenos donde se ubica el camping, tras aprobarse un Proyecto de regeneración de las playas y del paseo marítimo de Pedregalejo-Morlaco (Málaga), denegándose en dicha resolución la realización de obras de reparación de las instalaciones dañadas por el temporal y para reparación y acondicionamiento de las instalaciones, así como se insta el cierre de las mismas.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso administrativo que obtuvo sentencia favorable de esta Audiencia Nacional, Sección 1ª confirmada por el Tribunal Supremo el 24 de diciembre de 2001, resolución que según la demanda, ampara la pretensión indemnizatoria por todos los daños y perjuicios causados por un defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el año 1991 se levantó acta de inspección por el Servicio de Turismo de la Junta de Andalucía, procediéndose en el año 1994 la orden de cancelación de la inscripción como establecimiento turístico y el consiguiente cierre de las instalaciones que estuvo motivado -según la actora- por la imposibilidad jurídica de adaptación de las instalaciones a la normativa vigente, entre otras cuestiones por la necesidad de resolución del procedimiento contencioso en que su representada se vio inmersa.

De todo lo cual, se concluye en la demanda, que la entidad reclamante no ha podido ejercer durante todo ese tiempo, sus derechos concesionales sobre la totalidad de las instalaciones en las que se encontraba autorizada la instalación de un camping en funcionamiento desde 1958, por causas imputables a la Administración demandada, a lo que hay que unir los deterioros que han sufrido las instalaciones por su depreciación por el paso del tiempo y la negativa a las reparaciones necesarias.

Se reclama por la reparación de ese daño, que se dice causado y no tiene la obligación de soportar, la cantidad de 4.223.155,79 euros en concepto de pérdidas económicas por la imposibilidad de...

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