SAN, 15 de Junio de 2005

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:3240
Número de Recurso71/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de junio de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 71/05, interpuesto por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN RAYMI,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos José Navarro Gutiérrez, contra la

sentencia de 15 de noviembre de 2004, recaída en el recurso contencioso administrativo 72/03, seguido por el procedimiento ordinario, en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6; siendo parte apelada la Administración Central representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 6 procedimiento ordinario 72/03, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2004, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo P.O. 72/03 interpuesto por el Procurador D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la Sociedad Agraria de Transformación Raymi, contra la resolución de 21 de mayo de 2003, del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) de fecha 19 de diciembre de 2003, que deniega la indemnización solicitada al amparo de lo dispuesto en la Orden de dicho Ministerio de 12 de abril de 2002, que desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el Real Decreto Ley 1/2002, de 23 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa en los cultivos de tomate. Sin imposición de costas".

SEGUNDO Contra la expresada sentencia Sociedad Agraria de Transformación Raymi interpone recurso de apelación, en cuyo escrito, después de alegar cuando estima procedente, solicita sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado Central, y se anule y deje sin efecto la Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de 21 de mayo de 2003, y en su lugar se declare su derecho a ser indemnizada por los daños sufridos en sus cultivos de tomate, en el periodo de tiempo comprendido entre septiembre de 2001 y febrero de 2002, conforme a lo dispuesto en el R.D.L 1/2002 de 22 de marzo, en la suma de 257.161,40 euros, condenando a la Administración a pagarle la expresada suma, más sus intereses legales.

TERCERO El abogado del Estado, en escrito presentado el 25 de enero de 2005 hace suyos los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día 8 del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación es la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 6 de fecha 15 de noviembre de 2004, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación Raymi contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de mayo de 2003, por la que se desestimó el recurso de alzada promovido por la demandante frente a la Resolución de 19 de diciembre de 2002 del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la que se denegaba a la misma la indemnización que había solicitado al amparo de la Orden de 12 de abril de 2002, que desarrolla para la Comunidad Autónoma de Canarias el Real Decreto Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Medidas Urgentes para reparar los daños causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa, acaecidos desde los últimos días del mes de septiembre de 2001 a febrero de 2002.

SEGUNDO

Como antecedentes para el análisis de la cuestión suscitada en este recurso, que se desprenden del expediente administrativo y autos, se pueden dar los siguientes:

La Sociedad Agraria de Transformación "Raymi" solicitó, en escrito de fecha 7 de mayo de 2002, indemnización por los daños causados por riesgos extraordinarios no amparados por el Seguro Agrario Combinado, al amparo de lo establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de abril de 2002, por la que se dictaron normas de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Real Decreto-Ley 1/2002 de 22 de marzo.

Dicha indemnización fue denegada por resolución del Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) de fecha 19 de diciembre de 2002, al considerar que los daños ocasionados en la explotación ya habían sido indemnizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Combinados S.A., explicando que las alegaciones presentadas para la corrección de los datos de superficie cultivada en la explotación durante las campañas 1998/99 a 2001/2002, no han sido tenidas en cuenta al no estar justificadas por certificaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias o las declaraciones de efectivos productivos presentados por las Organizaciones de Productores ante dicha Consejería. Rechazaba también la oposición al procedimiento seguido para la determinación de los daños indemnizables y determinación de la cuantía de la indemnización, al haber seguido el procedimiento acordado por los representantes del sector productor y haberse realizado según los criterios recogidos en el R.D.Ley 1/2002 y Orden que lo desarrolla.

Contra dicha resolución denegatoria la citada Sociedad Agraria interpuso recurso de alzada alegando frente a las razones acogidas en la misma que el hecho de que los daños ya fueran indemnizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Combinados S.A. es solo parcialmente cierto, que efectivamente fueron indemnizados los daños generados por los temporales sobre plantaciones, y sobre ellos nada se reclama, pero no otros daños no imputables al viento, derivados de la adversa climatología. Que en los datos sobre superficies cultivadas durante los ejercicios 1998/1999 a 2201/2002 se ha producido un error puesto que los datos reales de las superficies cultivadas por la SAT RAYMI fueron periódicamente declarados a la Consejería, de modo que los daños y perjuicios han de computarse teniendo en cuenta el incremento de superficie en producción durante estos ejercicios, que el artículo 4 del R.D.Ley 1/2002, de 22 de marzo establece la compatibilidad entre indemnizaciones por los riesgos cubiertos por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001 y las compensaciones por las pérdidas sufridas por los riesgos no cubiertos por las líneas de dichos seguros. Que teniendo en cuenta las diferencias de superficie explotadas en 2001/2002 en relación con los años anteriores la merma de productividad deducida incluso la franquicia del 4.2 de la Orden supera ampliamente el porcentaje del 20 %. Mantiene que ha recibido trato diferente al dispensado a otros productores, y que el procedimiento viene establecido por la Orden de 12 de abril.

El recurso fue desestimado por resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de mayo de 2003, argumentando que las alegaciones no están justificadas, ya que adjunta certificado de la propia cooperativa manteniendo la existencia de errores respecto a los datos comunicados inicialmente referentes a la superficie y a la producción considerada, habiéndose valorado únicamente las certificaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias o las declaraciones de las Organizaciones ante dicha Consejería que justificaran dicha modificación. Del mismo modo, para la corrección de los datos de producciones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR