SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:3619
Número de Recurso672/2002

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo Nº 07/672/02, interpuesto por la

Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano en nombre y representación de la entidad "CLAVO CONGELADOS, S.A.", como sucesora universal de "CUATRO OCEANOS, S.A., siendo parte

demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre

reintegro de subvención, por importe de 568.641,59 euros (94.614.000 pesetas). Siendo Ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la indicada parte actora interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 22 de enero de 2.002, procedente del Tribunal Económico Administrativo Central, por la que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Castilla y León de 26 de abril de 2.001, desestimatorio a su vez de reclamación económico administrativa nº 47/394/98, formulada contra requerimiento de pago emitido por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Castilla y León de la Agencia Tributaria, de fecha 26 de enero de 1.998, por el que se exigía el ingreso de 94.614.000 pesetas (568.641,59 euros) a la actora, en su condición de propietaria de una finca afecta al pago de cantidades debidas por la empresa Futura Alimentaria, S.A., en concepto de reintegro de subvención e intereses de demora.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia estimando el recurso, decretando la nulidad del acto administrativo impugnado por no ser conforme a derecho, así como la del acto administrativo del que trae causa, y declarando que la finca registral nº 16.042 del Registro de la Propiedad de Tordesillas no está sujeta a responsabilidad alguna por razón de las notas marginales puestas al margen de las segundas inscripciones de dominio de las fincas registrales núms. 15.827, 15.828 y 15.829, ordenando su cancelación mediante el correspondiente mandato al citado Registro de la Propiedad, con expresa imposición de costas al Estado.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose todas las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 16 de junio del corriente año 2.005 en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo formula la parte actora una pretensión impugnatoria en contra de los actos administrativos antes indicados, siendo premisas fácticas en cuanto interesan a efectos de resolución, que obran en el expediente administrativo y sobre los que existe conformidad de las partes, los siguientes:

  1. - A efectos de garantizar el reintegro del importe de una subvención otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la empresa Futura Alimentaria, S.A., acogida a los beneficios del Gran Area de Expansión Industrial de Castilla y León, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, se exigió de la mencionada empresa, de acuerdo con la normativa establecida al respecto, la constitución de una afección real sobre los terrenos, instalaciones y edificios en que debían realizarse las inversiones, por un importe de 94.614.000 pesetas (568.641,59 euros), como consecuencia de lo cual, la empresa solicitó del Sr. Registrador de la Propiedad de Tordesillas la práctica de nota marginal de afección, que se efectuó en fecha 13 de abril de 1.984, según consta en la misma.

  2. - El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de septiembre de 1.994, acordó declarar la caducidad del expediente de concesión de beneficios a la empresa antes mencionada por incumplimiento de las condiciones establecidas, derivándose de ello entre otros efectos la obligación de reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención otorgada y sus correspondientes intereses, habiendo adquirido la finca la entidad Cuatro Océanos, S.A., en pleno dominio, según escritura de fecha 13 de julio de 1.994, que después fue absorvida por la hoy actora.

  3. - Iniciado el expediente de reintegro, y al no producirse el ingreso de la deuda en periodo voluntario, se emitieron dos providencias de apremio correspondientes una al principal y otra a intereses de demora, que fueron notificadas a la entidad perceptora de la subvención en fecha 10 de diciembre de 1.997, no efectuando tampoco el ingreso de la deuda en periodo ejecutivo, por lo que se dictó la correspondiente providencia de embargo de bienes; requiriéndose seguidamente a la entidad ahora recurrente, en fecha 26 de enero de 1.998, como propietaria actual, para efectuar el ingreso de la cifra garantizada por la afección registral, que en la fecha en que se efectuó el requerimiento continuaba vigente.

  4. - Contra el citado requerimiento interpuso la hoy actora reclamación económico administrativa ante el TEAR de Castilla y León, siendo desestimada mediante resolución de...

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