SAN, 1 de Julio de 2005

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:3621
Número de Recurso135/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a uno de julio de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 135/03, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. José Andrés Peralta de la

Torre, en nombre y representación de Dª. Soledad, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a procedimiento de apremio, en

cuantía de 484.415,75 euros (80.600.000 pesetas); habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime

Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal antes mencionada, contra la Resolución del TEAC, de fecha 19 de diciembre de 2.002, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta de 11 de abril de 2.002, recaída en reclamaciones acumuladas núms. 135/01, 144/01, 145/01, 147/01, 153/01, 154/01 y 5/02, en materia de procedimiento de apremio, por importe de 484.415,75 euros (80.600.000 pesetas), la de mayor cuantía.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la resolución recurrida, así como la de los expedientes sancionadores, del procedimiento de apremio y de los embargos practicados a la actora, con imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio del corriente año 2.005 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales, excepto la del plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos administrativos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:

  1. - La Inspección de los Tributos incoó a la recurrente y a su cónyuge, D. Paulino, en fechas 20 de marzo y 23 de abril de 2.001, por el concepto de IRPF-1995 a 1998, las siguientes actuaciones: a) Acta de disconformidad nº NUM000 - liquidación NUM001, por importe de 33.257.258 pesetas (199.880,15 euros); b) Acta de disconformidad nº NUM002 - liquidación NUM003, por importe de 33.133.636 pesetas (199.137,16 euros); y c) Expediente sancionador NUM004, por importe de 21.090.811 pesetas (126.758,33 euros).

  2. - Con fecha 4 de junio de 2.001, por la Delegación de Ceuta de la AEAT se dicta acuerdo de adopción de medidas cautelares, dictándose en la misma fecha mandamiento de embargo preventivo dirigido al Registrador de la Propiedad de Ceuta, siendo anotado dicho embargo el 23 de de julio de 2.001.

  3. - Una vez vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, se dictan por el Jefe de la Dependencia de Recaudación las siguientes providencias de apremio, en fechas 17 de julio y 17 de septiembre de 2.001: a) Liquidación NUM001, nº de justificante NUM005, importe 39.908.710 pesetas (239.856,18 euros); b) Liquidación NUM003, nº de justificante 550110005301C, importe 39.760.363 pesetas (238.964,59 euros); y c) Liquidación NUM004, nº de justificante NUM006, importe 25.308.973 pesetas (152.109,99 euros).

  4. - D. Paulino, esposo de la recurrente, interpuso sendos recursos de reposición contra el acuerdo de adopción de medidas cautelares y contra las tres providencias de apremio dictadas, y tras su desestimación en todos los casos, formuló las correspondientes reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta (núms. 135, 144, 145 y 147/01), no presentando alegaciones en defensa de su derecho en ninguna de estas reclamaciones.

  5. - Por su parte, la hoy actora presentó reclamaciones ante dicho Tribunal contra la providencia de apremio NUM001, y contra las diligencias de embargo nº NUM008, (liquidaciones NUM003 y NUM004, por importe total de 80.600.000 pesetas), y la nº NUM007, (liquidación NUM001, por importe total de 50.000.000 pesetas), reclamaciones éstas núms. 153/01, 154/01 y 5/02, respectivamente, en las que la interesada alegaba la falta de notificación de los actos administrativos a lo largo del expediente recaudatorio.

  6. - El Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta acumuló todas...

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