SAN, 22 de Febrero de 1999
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:1999:1042 |
Número de Recurso | 473/1997 |
Sentencia
Madrid, a veintidos de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido por Dº Jose Miguel y Dª Elisa y en su nombre y
representación la Letrada Sra. Dª Natividad Fernandez Cobaleda Elio, frente a la Administración del
Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal
Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 1996, siendo la cuantia del presente
recurso indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Dº Jose Miguel y Dª Elisa y en su nombre y representación la Letrada Sra. Dª Natividad Fernandez Cobaleda Elio, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 1996, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y el reconocimiento de la exención solicitada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte
recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 8 de mayo de 1996, R.G.9099-94, R.S.57-95, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El acuerdo discutido deniega la concesión de la exención prevista en el mencionado impuesto para entidades no residentes en España, a la entidad actora.
La disposición adicional sexta de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la que crea el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes al establecer que estas entidades, cuando sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles, estarán sujetas a un impuesto especial sobre bienes inmuebles, que se devengará el 31 de Diciembre de cada año y que deberá ingresarse en...
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