SAN, 14 de Octubre de 1999

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:6049
Número de Recurso1705/1998

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1705/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Concepción

Albacar, en nombre y representación de REPSOL Comercial de Productos Petrolíferos S.A, frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

desestimación por silencio del recurso ordinario interpuesto por liquidación de Tarifa T-3, (que

después se describirá en el pirmer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 28 Diciembre 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 25 Enero 1999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 24 Marzo 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 Abril 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisibilidad del presente recurso o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública o conclusiones se procedió a señalar para votación y fallo de este recurso el día 13 Octubre 99 en el que se deliberó y votó habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio de la solicitud de Nulidad de la liquidación por Tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por importe de 1.144.806 pts.

Entiende el recurrente que la referida liquidación, así como la Orden de 30 de Enero de 1996, por la que se aprobaron las Tarifas Portuarias, son nulas de pleno derecho al resultar contrarias al Articulo 31.1 dela Constitución interpretado conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de Diciembre, estimando que la Tarifa T-3 tendría carácter de Tasa.

El Abogado del Estado alega que según el artículo 70 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Tarifa T-3 tendría el carácter de precio privado, por lo que cualquier impugnación relativa a las mismas, debería...

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