SAN, 20 de Mayo de 1999

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:1999:3311
Número de Recurso817/1997

Sentencia

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/817/1997, se tramita a

instancia de " DIRECCION000 .", representada por la Procuradora

Sra. Segura Sanagustin, con asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 11 de Junio de 1.997, sobre Impuesto Especial sobre Bienes

Inmuebles de Entidades No Residentes, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por " DIRECCION000 .", frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C. de fecha 11 de Junio de 1.997, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de Mayo de 1.999.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del TEAC de 11 de Junio de 1.997, (R.G.-7054/94), en que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la parte actora, contra la Resolución de la Dirección General de Tributos, de 12 de Julio de 1.994, en expediente nº 1.922, denegatorio de la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles para no residentes en España.

SEGUNDO

La pretensión de la parte recurrente, de considerar que se encuentra exenta de pago del impuesto, se basa en considerar cumplidos todos los requisitos previstos en la legislación aplicable para el reconocimiento de dicha exención.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 18/91 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, es la que crea el Impuesto especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes al establecer que, estas entidades, cuando sean propietarias ó posean en España por cualquier título bienes inmuebles estarán sujetas a un impuesto especial sobre bienes inmuebles que se devengará el 31 de Diciembre de cada año y que deberá ingresarse en el mes de Enero siguiente.

El apartado cuatro de dicha Disposición...

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