SAN 5/1998, 29 de Enero de 1998

PonenteEDUARDO DE NO-LOUIS MAGALHAES
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:1998:44
Número de Recurso18/1996

SENTENCIA NÚM. 5/98

En Madrid a veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido vista en juicio oral y público la presente causa seguida por presunto delito contra la Salud Pública en el que han sido acusados:

- Isidro nacido en Málaga, el día 6 de Noviembre de 1.963, hijo de Carlos y de Carmen con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Málaga, Pedregalejos, calle DIRECCION000 nº NUM001 , casado administrativo, sin antecedentes penales, con solvencia parcial, que ha permanecido en situación de prisión provisional por razón de esta causa desde el día 22 de Enero de 1.994 hasta el 3 de Octubre del mismo año.

Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Emilio García Cornejo y defendido por el Letrado D. Tomás Samentero Llorente.

- Beatriz , nacida el 28 de Mayo de 1.960, en Málaga, hija de Rafael y Dolores, con D.N.I. nº NUM002 , con domicilio en Málaga, calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , sin antecedentes penales insolvente, que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Ha estado representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Valero Saez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.

- Gaspar nacido el 19 de Junio de 1.943 en Roma (Italia) hijo de Vito y de Panzera, con domicilio en la urbanización Las Lomas del Coto, Mijas, calle DIRECCION002 NUM005 (Málaga), sin antecedentes penales en España, insolvente, que ha permanecido

Ha estado representado por el procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Ayuso Morales y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Arroyo.

- Jesús Carlos , nacido el Málaga, el día 24 de Mayo de 1.973, hijo de Rafael y de Dolores con D.N.I. nº NUM006 , con domicilio en Málaga, DIRECCION001 , NUM003 - NUM004 , sin antecedentes penales, insolvente, que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Calvo Ruiz ydefendido por el Letrado D. Francisco Javier Díaz Aparicio.

- Lázaro , nacido en Málaga el día 21 de Septiembre de 1.948, hijo de Ricardo y de Ana, con D.N.I. nº NUM007 , con domicilio en Málaga, Urbanización el Cónsul, calle DIRECCION003 , Bloque NUM001 NUM008 con antecedentes penales de solvencia desconocida que ha permanecido en situación de libertad provisional durante la tramitación de la causa.

Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Luz Serrano Valverde y defendido por el Letrado Dª María Teresa Gómez-Ceballos Aroca.

- Alonso , nacido en Málaga el 5 de octubre de 1.961, hijo de Rafael y de Dolores con D.N.I. nº NUM009 y domicilio en Málaga, Paseo de los DIRECCION004 nº NUM010 , sin antecedentes penales, insolvente, que ha permanecido en situación de libertad durante la tramitación de la causa.

Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez de Lejarza y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Diez Aparicio.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. José Antonio del Cerro Esteban y actuó como Ponente concretando el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. Eduardo de Nó Louis Magalhaes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Estepa se incoaron las Diligencias Previas nº 50/94 por delito contra la salud pública, luego Diligencias previas 525/94, a las que se unió por inhibición el Procedimiento Abreviado nº 52/94 instruido por el Juzgado nº 2 de los de Fuengirola, actuaciones todas ellas remitidas al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional que prosiguió la tramitación como Sumario 18/96 en que se dictaron auto de procesamiento en fecha 23 de Febrero de 1.996 contra los hoy acusados y auto de conclusión del sumario en fecha 2 de Diciembre de 1.996.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala por auto de 24 de Febrero de 1.997 se confirmo la conclusión del Sumario y se acordó la apertura del juicio oral efectuando el Ministerio Fiscal la calificación provisional de los hechos en escrito de 4 de Marzo de 1.997 en el que tras efectuar un relato de los mismos los considera constitutivos de un delito continuado contra la salud pública previsto y penado en los artículos 344, 344 bis a) números 3 y 6 del Código Penal, Texto refundido, y de un delito de blanqueo del art. 344 bis h) nº1 del mismo código de los que estima ser autores criminalmente responsables a todos los procesados en cuanto al delito contra la salud pública y solamente a Jesús Carlos en relación con el delito de blanqueo, estimando la concurrencia de la circunstancia agravante nº 15 del art. 10 del Código Penal citado, reincidencia en el acusado Lázaro solicitando para Gaspar y Lázaro la pena de 12 años de prisión mayor y multa de 125.000.000 de pesetas y para Beatriz , Alonso y Isidro las penas de 9 años de prisión mayor y multa de 110.000.000 de pesetas por el delito contra la salud pública y para Jesús Carlos la pena de un año de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio de 20 dias por el delito de blanqueo.

Las Defensas, en igual trámite de conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución de sus patrocinados por entender que estos no tuvieron participación alguna en hechos delictivos.

Por auto de esta Sala de 28 de octubre de 1.997 fueron admitidas la totalidad de las pruebas propuestas por las partes señalándose para la celebración del juicio oral el día 19 de Noviembre de 1.997 a las 10,30 horas, fecha en la que no se pudo iniciar, señalándose nuevamente por providencia de 20 de Noviembre de 1.997, el día 19 de Enero de 1.998 para el inicio de las sesiones de la vista.

TERCERO

El Ministerio Fiscal como las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, informando a la Sala en la forma que estimaron conveniente.

Terminados los informes hicieron uso de su derecho a la palabra los acusados Isidro y Gaspar quedando el juicio terminado y visto para sentencia en la sesión del día 20 de Enero de 1.998.

II. HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente como hechos probados los siguientes.El día 20 de Enero de 1.994 fue detenido en Estepa (Sevilla) el acusado Isidro que conducía un vehículo marca BMW matrícula XI-....-XM de su propiedad, momento en el que tratando de huir arrojó una bolsa de plástico en cuyo interior se ocuparon por la Guardia Civil actuante 972 gramos de heroína con una riqueza del 7'97% y con un valor en el mercado clandestino estimado en 15.552.000 pesetas.

Esta droga le había sido entregada para su transporte y ulterior entrega a personas no identificadas, por Gaspar que se integraba en una organización cuya finalidad era la distribución de cocaína y heroína en la Comunidad de Andalucía, al menos desde el año 1.993.

Beatriz , compañera sentimental del citado Gaspar , por encargo de este se encargo de buscar personas para la distribución de la droga, entre ellas el también mencionado Isidro y a sus propios hermanos Alonso y...

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