SAN, 30 de Diciembre de 2005
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:5822 |
Número de Recurso | 500/2003 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta de diciembre de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº de 0500/2003, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Ana Nieto
Altuzarra, en nombre y representación de don Juan Francisco. Resolución presunta del
Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación que en concepto responsabilidad patrimonial
formuló el recurrente.
El recurrente expresado formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 12 de junio de 2003. Por providencia de fecha 4 de julio del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2003 , en el cual terminó suplicando que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se condene a la administración a abonar al demandante la cantidad de 6.742,75¤ en concepto de responsabilidad patrimonial, con sus intereses legales desde la reclamación en vía administrativa.
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2004, en el cual terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2004 se acordó recibir el pleito prueba.
La parte actora propuso la prueba testifical, habiéndose practicado, con el resultado que obra en autos.
Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose en para votación y fallo del presente recurso el día 20 diciembre de 2005 , en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por el recurrente y en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos en accidente de tráfico ocurrido el 19 de agosto de 2001 y que cuantificó en 6.742,75¤.
En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que sobre las 21,15 horas del 19 de agosto de 2001 cuando circulaba con el vehículo de su propiedad, marca Mercedes, matrícula PU- ....-UP, por la carretera nacional 651, tramo Betanzos-Ferrol, como existía una mancha oscura de un producto deslizante, se produjo la pérdida de control del vehículo que se salió de la carretera y fue a colisionar con un talud de tierra que se encontraba al lado derecho en el sentido de la marcha. El vehículo sufrió importantes desperfectos cuya reparación fue valorada en la cantidad de 6.742,75¤ .Se añade en la demanda que concurren los requisitos exigibles para que la Administración responda de los daños producidos en el vehículo, así como a los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.
El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que no procede reconocer a los recurrentes derecho a indemnización alguna al faltar el exigible de nexo causal, en la medida en que no existe una conexión directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto y, en todo caso, de existir responsabilidad ésta sería imputable a la empresa encargada del mantenimiento de la vía.
Tercero. El Abogado del Estado mantiene que de existir responsabilidad ésta sería imputable al contratista encargado del mantenimiento de la vía, invocando en apoyo de su tesis la STS de 28 de mayo de 2001 .
No cabe duda que al no tratarse de daños causados por cláusulas del contrato impuestas por la Administración al concesionario ni de una orden directa de ésta, debe repercutir los mismos al propio contratista, como se deduce del ...
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