SAN 19/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:217
Número de Recurso129/2005

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL

SENTENCIA

Madrid, a siete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000129/2005seguido por demanda de FSP-UGTcontra SOCIEDAD ESTATAL

DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, CC.OO, CSI-CSIF Y STA-IVsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de octubre de 2005 se presentó demanda por FSP-UGT contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, CC.OO, CSI-CSIF Y STA-IV sobre conflicto colectivo. Fue objeto de aclaración por escrito presentado por la parte en fecha 16.12.05.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13 diciembre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba, suspendiéndose de mutuo acuerdo de las partes en el acto de juicio señalado para dicho día

Tercero

Llegado el día y la hora señalados 11 de enero de 2006 tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, y la empresa opuso la excepción de inadecuación de procedimiento. La prueba documental practicada en el acto de juicio fue reconocida por los intervinientes. Cuarto.- Las diligencias acordadas para mejor proveer en providencia de fecha 13/01/2006 fueron cumplimentadas por los distintos intervinientes, CSI-CSIF, CC.OO y el ABOGADO DEL ESTADO en fechas 27/01/06 y 31/01/06, emitiendo su informe el Ministerio Fiscal con fecha 23/01/06, y dándose el pertinente traslado de lo practicado a las partes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza aproximadamente a 30.000 trabajadores y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Segundo

El I Convenio Colectivo de dicha Sociedad, publicado en el BOE de fecha 13.02.2003 regula en el Título III el sistema de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo.

Tercero

En Mayo de 2001 la Sociedad Estatal y las Organizaciones Sindicales CCOO,UGT, SLCT,CIG y ELA suscribieron el Acuerdo General para la mejora del servicio público postal y y nueva regulación de los recursos humanos de Correos, Consolidación de empleo, desarrollo profesional y programas de mejora (cuyo tenor literal obra unido a autos -doc.2 del ramo de prueba de CCOO- y se reproduce por remisión, dada su extensión). Del mismo se genera tres Acuerdos de desarrollo de la Mesa Sectorial de Personal de Julio de 2003, Febrero de 2004 y de 26-6-05, por el lado funcionarial; y el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. (ahora en negociación el segundo) y el Acuerdo de desarrollo del Primer Convenio Colectivo publicado en el BOE de 28-5-04 (alcanzado el 27-2-04 ), por el lado del personal laboral.

Cuarto

A diferencia de lo acontecido con el Acuerdo de desarrollo del Primer Convenio Colectivo (suscrito por los firmantes del mismo -CCOO, UGT y CSI-CSIF) de 11-5-04 (BOE 28-5-04) el segundo Acuerdo de desarrollo de ese Convenio Colectivo se lleva a efecto en el seno del III Acuerdo de Desarrollo de Mesa Sectorial de Personal, de forma acumulada de acuerdos para el personal funcionario y además de acuerdos de desarrollo para el personal laboral en un único Acuerdo unitario. La materia laboral es negociada -como en el Acuerdo de 11-5-04- por la empresa y los sindicatos CCOO,CSI-CSIF y UGT, pero éste último no suscribe el acuerdo y el Acuerdo de 26-5-05 no se publica en el BOE.

Quinto

Este Acuerdo de 26-5-05, negociado (como se dijo por CCOO, CSI-CSIF y UGT y firmado por los dos primeros y no publicado en el BOE) se impugnó por la CGT solicitando: "la nulidad de lo acordado respecto del personal laboral por infracción de los artículos 14,37 y 28-1º de la Constitución Española y 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical ". Se sustancia también otro procedimiento ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Madrid respecto de la parte "funcionarial del Acuerdo".

Sexto

La Convocatoria para la Constitución de Bolsas de Empleo de fecha 22.07.2005 está destinada a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo necesario para atender las necesidades estructurales de empleo de carácter estacional y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos previo examen de aptitud de los candidatos inscritos.

Séptimo

La lista completa de solicitantes que han participado en la convocatoria ha sido publicada el día 9.01.2006, con apertura del plazo de presentación de reclamaciones y subsanaciones para la posterior publicación de los listados definitivos de las Bolsas de Empleo.

Octavo

El intento de conciliación entre las partes se celebró sin avenencia el día 7 de septiembre de 2005.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas documentales practicadas en estas actuaciones, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL , y sobre las que no se presentaron discrepancias, siendo la correspondencia entre los mismos la que sigue: -HP 2º: el texto convencional consta como doc. 1 del ramo de prueba de la parte demandante (UGT), -HP 3º: los Acuerdos de desarrollo del I Convenio Colectivo constan en el doc. 2 de la misma demandante, -HP 4º: el tercer desarrollo del Acuerdo General en el doc. 3, de la empresa, figurando igualmente en el ramo de prueba de la Sociedad demandada, -HP 5ª: se corresponde con las diligencias practicadas para mejor proveer, -HP 6º: la convocatoria para la constitución de Bolsas de Empleo obra en el doc. 4 del demandante y en el último de los aportados por la empresa, -HP 7º: la lista de solicitantes se infiere del doc. 1 presentado por la anterior, y -el acta de conciliación se acompañó a la demanda.

SEGUNDO

Razones de técnica jurídico-procesal imponen en primer término el análisis de la cuestionada competencia de la Sala para el conocimiento de la litis, planteada de oficio, por cuanto la demanda postulaba la declaración de nulidad del "Acuerdo sobre regulación de los procedimientos de ingreso en la Sociedad Estatal y adecuación de la contratación temporal" del denominado "Tercer desarrollo del Acuerdo General del 18 de diciembre de 2002", que se manifestaba alcanzado en el seno de una Mesa sectorial de Personal, y habida cuenta de que el mismo acuerdo se presenta combatido en sede contencioso-administrativa "en todas aquellas cuestiones relativas al personal funcionarial de la citada Sociedad Estatal". Este extremo ha sido abordado en la resolución dictada por la Sala en los autos 104/2005 , cuya fundamentación transcribimos a continuación: "A) La primera apariencia es que lo combatido ( el III Acuerdo de Desarrollo, del Acuerdo General de 18-12-02, de fecha 26-5-05) de Mesa Sectorial de Personal - propia del funcionariado es un acto o pacto sometido a control jurisdiccional contencioso- administrativo (como lo está siendo ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº8 de los de Madrid) tanto por lo que a los aspectos funcionariales respecta como para resolver la expulsión de su contenido que fuera impropio del Acuerdo ( si se parte de preestablecer que la Mesa Sectorial es un órgano manifiestamente incompetente para acordar lo propio de mesa negociadora de Convenio o Comisión Paritaria de administración del Convenio Colectivo -según procediera- por ello se alzaría como evidente que la Mesa Sectorial de Personal funcionarial no sería el órgano idóneo, por se, para acordar pactos ("ex novo" o de desarrollo, según se calificasen) en materia de derecho laboral. B) La segunda consideración es que la CGT -sindicato actor en ambos órdenes jurisdiccionales- ( no en el actual) olvidó el órgano y actuó en función de la materia o contenido del acto y procede a impugnar ante la Jurisdicción Laboral el III Acuerdo de Desarrollo en "los aspectos laborales del mismo" y a hacer lo propio en sede...

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