SAN, 12 de Febrero de 1999

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:1999:802
Número de Recurso2057/1994

Sentencia

Madrid, a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº,

01/002057/19954 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SITGES, representado por el Procurador

D. Enrique Sorribes Torra, y el CLUB DE MAR DE SITGES, representado por el Procurador D.

Nicolás Alvárez del Real contra la Orden Ministerial de 1 de junio 1994 por la que se denegó a ambas entidades las solicitudes de concesión para ocupar la zona de dominio público terrestre comprendida entre los mojones M-20 y M-21 de la playa del término municipal de Sitges; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, fue admitido, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de los recurrentes para que formalizaran escrito de demanda, lo que hicieron formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimaron oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ambos recurrentes, se acordó su recibimiento, proponiéndose y practicándose con el resultado que consta en las actuaciones.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que hicieron ambas partes.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 10 de febrero de 1999, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la Orden Ministerial de 1 de junio 1994 por las que se denegó a ambos recurrentes las solicitudes de concesión para ocupar la zona dedominio público terrestre comprendida entre los mojones M-20 y M-21 de la playa del término municipal de Sitges.

  2. Los antecedentes necesarios para un mejor enjuiciamiento de la cuestión planteada son los siguientes:

    1. Con fecha de 16 de julio de 1989, el CLUB DE MAR DE SITGES presentó dos solicitudes al amparo de la Disposición Transitoria 6ª , apartado 3º, de la Ley 22/88, de Costas, una solicitando la expedición del título correspondiente al derecho de utilización del dominio público marítimo terrestre, que ocupan las instalaciones; y otra solicitando la expedición del título legal pertinente por un plazo de 10 años.

    2. Con fecha de 18 de junio de 1990, el AYUNTAMIENTO DE SITGES presenta solicitud de concesión a su favor, considerando que ostenta un derecho preferente en virtud de que los terrenos donde están ubicadas las instalaciones están inscritos como bienes patrimoniales del Ayuntamiento y en la mayor utilidad pública si es la administración municipal la titular de la concesión.

  3. Entrando en el examen de la solicitud de concesión del recurrente CLUB DE MAR DE SITGES, en base a la Disposición Transitoria 6ª apartado 3º, de la Ley 22/88, de Costas, dicho precepto establece que:

    "Los que a la promulgación de esta Ley hayan adquirido el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo al amparo del art. 57 del Decreto-Ley de Puertos de 1928, deberán solicitar a la Administración, dentro del plazo de un año, la expedición del título correspondiente, que les será otorgada a la vista del acta de notoriedad que a tal efecto aporten. Si no lo solicitaren en dicho plazo se entenderá que han desistido de tal derecho. El título se otorgará por un plazo máximo de diez años".

    Por su parte el art. 57 de la Ley de Puertos...

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