SAN, 28 de Abril de 2006

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:1587
Número de Recurso20/2005

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº de 20 /2005, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña María del

Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de don Sebastián, nacional

de la República Democrática del Congo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 27

de septiembre de 2004, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de

asilo formulado por el recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 29 diciembre de 2004, por providencia de fecha 3 de marzo de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de julio de 2005 en la que terminó suplicando que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de la condición de asilado o, subsidiariamente, autorizar la permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la Ley de asilo .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2005, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 25 de abril de 2006 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior de fecha 27 de septiembre de 2004 que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo solicitado por el recurrente, sobre la base de que «... El solicitante no aporta ninguna documentación acreditativa de su identidad, sin que del expediente se desprenda motivo alguno que justifique suficientemente dicha carencia. El solicitante ha ocultado documentos acreditativos de su identidad, pudiendo deducirse del conjunto del expediente que tal comportamiento tendría como objetivo principal dificultar la valoración de sus alegaciones. El relato del solicitante resulte inverosímil, así como genérico e impreciso en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución (...) Por otra parte de los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan contradicciones sustanciales con lo alegado, o bien, acreditan sólo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según información disponible sobre el país de origen del solicitante, no determina necesariamente la existencia de persecución ni justifica un temor fundado sufrirla. (... ) El solicitante ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España (...) Por otra parte, no se desprenden razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de asilo . »

El recurrente la solicitud de asilo presentada el 7 de agosto de 2003 manifestó « haber huido de su país por correr peligro de muerte. Según dice todo empezó cuando los estudiantes de diferentes facultades se manifestaron para protestar contra las violaciones de los derechos humanos llevados a cabo por el gobierno de su país y la mala gestión. El 22 de febrero de 2002, la policía detuvo a unos representantes de las facultades que se manifestaron. Fueron encarcelados y torturados. El perdió uno de los ojos por la paliza que le profirieron un día. Le llevaron a un hospital para recibir asistencia. A los cuatro días pidió permiso para ir a los servicios y desde allí logra escapar y se dirigió a casa de un amigo para refugiarse. Su amigo le aconsejó que saliese del país porque su vida peligraba. Se puso en comunicación con su padre quien le dijo que la...

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