SAN, 10 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1827
Número de Recurso82/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 82/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de DON Gonzalo, contra la resolución de 16 de diciembre de 2004 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, que confirma en reposición la de 27 de julio de 2004, por la que se

desestimaba la solicitud de indemnización al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre . Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 19 de mayo de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 13 de julio de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra- tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 14 de julio de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, quedando éstos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 16 de diciembre de 2004 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, que confirma en reposición la de 27 de julio de 2004, por la que se desestimaba la solicitud de indemnización al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre. Es hecho no controvertido por las partes que el actor estuvo secuestrado contra su voluntad en territorio de la antigua República Soviética de Georgia desde el 30 de noviembre de 2000 hasta el 8 de diciembre de 2001, en que fue liberado.

SEGUNDO

Con carácter general, conviene tener presente que las indemnizaciones previstas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre , de solidaridad con las víctimas del terrorismo, pretenden "hacer efectivo -por razones de solidaridad- el derecho de los damnificados a ser resarcidos o indemnizados en concepto de responsabilidad civil, subrogándose el Estado frente a los obligados al pago de aquellas", que se hayan producido por actos de terrorismo, según se contiene en la exposición de motivos de la expresada Ley.

Esta finalidad solidaria de la expresada Ley 32/1999, de 8 de octubre , se somete, por lo que ahora interesa, a una serie de requisitos para la valoración y cuantificación de los perjuicios que los actos de terrorismo han ocasionado, que son los que a continuación se expresan. En primer lugar, el Estado asume la obligación de indemnizar por los daños físicos o psicofísicos causantes de las siguientes contingencias, entre otras, por la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta y total, ex art. 6.1, apartados b), c) y d) de la citada Ley . En segundo lugar, la cuantía se determina cuando hay sentencia judicial, por las cantidades en ella reconocidas por responsabilidad civil, y cuando no hay sentencia, como es el caso, la cuantía será la prevista en el anexo de la citada Ley de 32/1999, de 8 de octubre . Y, en tercer lugar, la graduación de la gran invalidez y de la incapacidad permanente absoluta y total, se lleva a cabo aplicando las disposiciones contenidas al efecto en la legislación de la Seguridad Social, ex art. 18.2 "in fine" del Reglamento de Ejecución de la Ley 32/1999, aprobado por Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre. Por su parte, el art. 5 de la Ley 32/1999 regula los requisitos para la concesión de las indemnizaciones a que la misma se refiere, estableciendo "1. Procederá el abono a los interesados de las indemnizaciones reguladas en la presente Ley:

  1. Cuando, en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en el artículo 2 de esta Ley .

  2. Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos...

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