SAN, 19 de Noviembre de 1998

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4707
Número de Recurso468/1996

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 468/96, se tramita a

instancia de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES (IBM ESPAÑA), representada y defendida

por la Letrada Sra. Valor García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 30 de abril de 1996, sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 64.694.049 pesetas..

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 4 de julio de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"tenga por presentado este escrito, uniéndolo al recurso contencioso-administrativo de su referencia; por deducida la demanda y previos los trámites oportunos, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra el acto administrativo mencionado en el exponendo VI y, en su virtud, ratifique la propuesta de liquidación de IBM España, en nombre y representación de IBM Corporation, aplicando el tipo impositivo del 5%, según dispone el artículo 12.2 a) del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y los Estados Unidos de América y, en consecuencia, proceda ordenar la devolución a esta entidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTAS SESENTA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO PESETAS (24.260.268 ptas.), más los intereses legales que pudieran corresponder".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "dicte Sentencia por la que se declare la desestimación; con imposición de costas a la parte actora, por así proceder".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 30 de abril de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Central desestimatoria de la reclamación económico- administrativa interpuesta por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES (I.B.M., S.A.E.), ahora recurrente, contra Acuerdo del Jefe del Area de Servicios Especiales y Auditorías del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria de 14 de mayo de 1992 relativo al Impuesto sobre Sociedades (no residentes), ejercicio 1991. En dicho acuerdo: 1) Se estima la pretensión de la interesada en orden a considerar que el objeto principal del contrato suscrito entre I.B.M., S.A.E. e INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION, el 1 de agosto de 1987, es la cesión de derechos de autor sobre programas de ordenador, siendo todas las demás prestaciones derivadas del contrato de carácter accesorio; 2) Se considera, sin embargo, que la cesión de derechos sobre programas de ordenador, a diferencia de lo sostenido por la interesada, debe ser considerada una cesión de "obra científica" y no de "obra literaria"; y 3) De acuerdo con lo anterior, se practica liquidación aplicando a la remuneración pactada el tipo de gravamen del 8%, que es el previsto en el artículo 12.2.b) del Convenio de Doble Imposición para la cesión de derechos de obras de carácter científico. De dicha liquidación resulta una deuda tributaria de 64.694.049 pesetas.

    Dichos actos administrativos tienen su origen en el Acta de Disconformidad que, el 14 de febrero de 1992, incoara a la hoy recurrente la Unidad de Fiscalidad Internacional en trámite de comprobación de la declaración relativa al pago a realizar por dicha recurrente a INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION, residente en Estados Unidos, por el concepto de "Royalties software", según contrato suscrito entre ambas entidades el 1 de agosto de 1987.

  2. La cuestión a resolver aquí no es otra que si el software (programa de ordenador) debe ser calificado de "obra científica", o de "obra literaria" como por la actora se pretende; y es que, en el primer caso, los "royalties" (importe bruto de los cánones) tributarían al tipo del 8%, -criterio mantenido por la Administración en los actos administrativos en los presentes combatidos en tanto que en el segundo de los casos el tipo aplicable sería el del 5%.

    Y ello teniendo como punto de partida la norma aplicable al caso que es el art. 12 del Convenio entre el Reino de España y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Diciembre de 2004
    • España
    • 17 December 2004
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Segunda- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 468/1996, seguido a instancia de INTERNATIONAL BUSSINESS MACHINES CORPORATION, representada por INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A.E., (IBM ESPAÑA),......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR