SAN, 19 de Noviembre de 1998

PonenteVENTURA PEREZ MARIÑO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:4715
Número de Recurso447/1995

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/447/1995, se tramita a

instancia de DEPOSITOS ALMACENES NUMERO UNO, S.A., representado por el Procurador D.

Antonio Gómez de la Serna Adrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 9 de mayo de 1995 sobre liquidación por el Impuesto sobre sociedades, ejercicio

1985 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 20.547.991 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 26 de julio de 1995 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompañan, tenga por formalizada demanda en el Recurso Contencioso Administrativo número 02/0000447/1995 interpuesto contra la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Central-R.G. 2882/91, R.S. 93-93, Reclamación número 35/495/89- del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 21 de febrero de 1991, en expediente número 495/89 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1985 y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la liquidación contenida en el Acta A02- 00241815, modificada como consecuencia de la resolución del recurso de alzada ya citado".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser...

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