SAN, 24 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:1998:399
Número de Recurso89/1995

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 89/1995, se tramita a

instancia de la entidad CUBIERTAS Y MZOV, S.A., representada por la Procuradora Sra. Torres

Rius contra resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatoria por

silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución

del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 5

de noviembre de 1993 y posteriormente ampliado a la resolución expresa de fecha 28 de junio de

1995 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre compensación de deudas, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 13 de febrero de 1995 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y, en su virtud tenga por evacuado el trámite de formalización de la demanda, dictando en su día sentencia por la que se anule la Resolución de la A.E.A.T. de 5 de Noviembre de 1993, así como la Resolución del T.E.A.C. de 28 de junio de 1995, reconociendo expresamente el derecho de mi representada a la compensación con efecto desde el día en que fue solicitada, así como al reintegro de los gastos en que hubiera incurrido por la prestación de avales bancarios para obtener la suspensión de las resoluciones recurridas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó " Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual, en providencia de 5 de marzo de 1998 se hizo señalamiento para votación y fallo lo que tuvo lugar el día 17 de marzo de 1998, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central desestimatoria por silencio administrativo y posteriormente ampliada a la resolución expresa de fecha 28 de junio de 1995 de la reclamación económico administrativa formulada por la entidad CUBIERTAS Y MZOV, S.A., ahora recurrente, contra la resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de fecha 5 de noviembre de 1993, por la que se denegaba la solicitud de compensación de créditos presentada por la hoy actora el día 7 de julio de 1992 ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona.

    En dicha solicitud se detallaba el importe de los créditos a cuya compensación se refería, siendo éstos los procedentes de diversas liquidaciones provisionales o definitivas, expedientes de indemnización y una certificación de obras correspondientes a diversas obras públicas:

    Total Crédito: 1.566.574.704 pesetas.

    Así mismo se consignaba el concepto impositivo por el que la solicitante era deudora a la Hacienda Pública según el siguiente detalle: Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991 e importe 1.567.420.633 pesetas.

    Total Deuda: 1.567.420.633 Pesetas.

    La resolución denegatoria expresa se fundó en que los créditos anteriormente descritos no se encontraban reconocidos por los órganos competentes para gestionar el gasto (artículo 74 de la Ley General Presupuestaria) en el momento en que debían hacerse efectivas las deudas tributarias...

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