SAN, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:6177
Número de Recurso477/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 477/2007 interpuesto por la JUNTA CENTRAL DE USUARIOS DEL VINALOPÓ, L'ALACANTÍ Y

CONSORCIO DE AGUAS DE LA MARINA BAJA representada por el Procurador Sr. Morales Hernández Sanjuan contra la

resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007; ha sido parte en autos, la Administración

demanda representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho solicitó que se dicte sentencia que estimando el recurso: a) anule la resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007 por ser nula de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1e) LRJPAC ; b) subsidiariamente, se declare que, teniendo por objeto las obras proyectadas satisfacer las demandas de abastecimiento y regadío de las comarcas del Vinalopó, Alacantí y Marina Baja con déficit hídrico muy acusado, la obligatoriedad de que se establezcan por la Administración demandada los mecanismos precisos para que los caudales que se transporten por la obra objeto de la resolución impugnada sirvan real y efectivamente para el abastecimiento y el regadío de todos los cultivos en las Comarcas del Vinalopó, Alacanti y Marina Baja.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho los actos impugnados.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2009.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Sra. Ministra de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2007 por la que se acuerda:

  1. Aprobar el expediente de Información Pública del Proyecto Informativo de Conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V. Nueva conexión Jucar-Vinalopó.

  2. Aprobar a efectos de lo dispuesto en el artículo 123.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Proyecto Informativo de conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V. Nueva conexión Jucar-Vinalopó por su presupuesto base de licitación de 213.608.275,13 #.

  3. Autorizar la descomposición del Proyecto Informativo en proyectos parciales de los tramos denominados A, B, C, D y E, de conformidad con los artículos 122.4 y 123.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo se alude también a la resolución de la Sra Ministra de Medio Ambiente de fecha 22 de junio de 2007 que aprueba la información pública del Proyecto de construcción del tramo C del tramo C de la nueva conducción Júcar-Vinalopó y el Proyecto de construcción del referido tramo C. Invocación que ampara la recurrente en haberse dictado en ejecución de la resolución de 20 de junio de 2007 y tener con ella conexión directa.

La demanda, no obstante, se circunscribe a la resolución de 20 de junio de 2007 tanto en los hechos como en el suplico en el que se solicita la declaración de nulidad de dicha resolución de 20 de junio de 2007, por lo que el examen del recurso va a centrar en dicha resolución.

SEGUNDO

La parte recurrente efectúa en la demanda las siguientes alegaciones:

El Proyecto Informativo aprobado por la resolución impugnada modifica sustancialmente un Proyecto anterior aprobado por resolución de 27 de septiembre de 2002, de ejecución de obra hidráulica de gran envergadura con el objeto de transferir recursos hídricos desde el río Júcar mediante una toma en Cortes de Pallas (Valencia) hasta el sistema Vinalopó Alacantí en Villena.

La construcción y explotación de dicha obra fue encomendada a la Sociedad Estatal de Aguas del Júcar S.A. en virtud del Convenio suscrito entre dicha Sociedad con el MMA el 25 de marzo de 1999, suscribiéndose posteriormente en fecha 13 de julio de 2001 otro Convenio entre Aguas del Júcar S.A. y los usuarios de la transferencia con fecha 13 de julio de 2001 . Usuarios que están organizados en la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, Alacantí y Consorcio de Aguas de la Marina Baja.

Tras la concesión de fondos europeos para subvencionar la obra por importe de 80.121.368, se procedió a la licitación, aprobación y adjudicación de los distintos tramos (siete) de la obra contemplados en el Proyecto.

Posteriormente, en el mes de agosto de 2004 el MMA reunió a una denominada Comisión Técnica de Seguimiento del trasvase Júcar-Vinalopó en la que participaron diversos colectivos siendo invitada la recurrente a diversas reuniones, en la que se presentó una alternativa al proyecto en ejecución, denominada "solución Alicante" que aconseja el cambio de toma desde su actual ubicación en Cortes a Azud de la Marquesa, y fue contestada por la recurrente mediante la aportación de un informe suscrito por el Ingeniero de Caminos Sr. Cayetano (documento 10 de los aportados con la demanda).

El Ministerio, en contra de la obra que antes había aprobado y adjudicado, acepta como suya dicha alternativa, decidiendo con base en la misma cambiar todas sus anteriores decisiones en relación con la obra, modificando el trazado ya en ejecución, haciendo inútiles la nueva conducción los tramos I, II, III, IV y V del anterior trazado.

En diciembre de 2005 se dictó resolución por la MMA, nunca publicada ni notificada a la recurrente, por la que se aprobaba a efectos de licitación y de lo dispuesto en el art 122 TRLCAP el anteproyecto de la conexión del curso bajo del río Júcar con el tramo V, conducción Júcar Vinalopó por su presupuesto base de licitación IVA incluido de 222.626.335,76 #.

Con fecha 3 de enero de 2006 se publicó en el BOE anuncio de convocatoria para la contratación de la redacción de cinco concursos públicos convocados por Aguas del Júcar para la contratación de la redacción de los proyectos de construcción y ejecución de la obra de los tramos "A a E" Conexión del Curso Bajo del Río Júcar con el tramo V. Nueva Conducción Júcar- Vinalopó". Contra el anuncio de licitación se presentó recurso contencioso administrativo ante el TSJV que se tramita en la Sección 3ª, con el número 380/2006.

Como motivos concretos de impugnación se esgrimen en los Fundamentos de Derecho de la demanda los siguientes:

- La modificación del trazado de la conducción Júcar-Vinolopó incumple la cláusula séptima del Convenio de Gestión Directa suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas del Júcar S.A., por cuanto esta sociedad encargó la redacción del Anteproyecto del que trae su causa el Estudio Informativo aprobado por la resolución impugnada, mediante contratos de asistencia técnica con incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 196 y 202 TRLCAP, propugnando la nulidad de la resolución impugnada al amparo del artículo 62.1.e) LRJPAC .

- La decisión de no someter al trámite de evaluación ambiental la adaptación del proyecto informativo en la fase de redacción de los proyectos de construcción de los distintos tramos infringe normativa estatal y comunitaria.

- No consta suficientemente acreditada la viabilidad técnica, económica y ambiental del Proyecto. La nueva conducción carece de usuarios y consecuentemente de convenio suscrito con los mismos para su financiación, lo que contraviene el Convenio de 25 de marzo de 1999 y el adicional a dicho convenido.

- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.5 del TRLA al no haberse elaborado con carácter previo a la ejecución de la obra, informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental, incluyendo un estudio económico para la recuperación de costes.

TERCERO

Siguiendo el orden expuesto en la demanda, se va a analizar el primer motivo de impugnación.

Aduce la recurrente en su amparo, que el ejercicio del ius variandi por parte de la Administración en lo referente a la modificación de una obra pública hidráulica y su sustitución por otra requiere el cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas, no solo en relación a la justificación y procedencia del cambio, sino también en relación con los contratos de obra celebrados con anterioridad y con los Convenios concertados con terceros en cuanto a beneficiarios-usuarios de la obra pública y el Convenio de Gestión Directa de 25 de marzo de 1999 celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la sociedad estatal Aguas del Júcar S.A.

Centrándose en este último Convenio, alega la actora que con arreglo a su cláusula séptima corresponde a Aguas del Júcar S.A. la redacción material de los Proyectos de las Obras, incluyendo los estudios previos necesarios y la redacción, en su caso, del estudio de evaluación de impacto ambiental; que aunque pudiera entenderse que Aguas del Júcar pudiera delegar la redacción del Anteproyecto encomendado mediante la licitación de los oportunos contratos de consultoría y asistencia técnica, debe materializarse y justificarse adecuadamente dicha delegación y no se ha hecho, con vulneración de lo dispuesto en los artículos 196 ...

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