SAN, 9 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:6271
Número de Recurso94/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 94/2008, se tramita, a instancia de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para

residentes denominado "Campillo Mundo Nuevo" de Madrid, representada por el Procurador D. José Luis Granda Alonso, contra

la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de abril de 2008 (RG 2681/07), sobre Impuesto de Bienes

Inmuebles, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo

la cuantía del mismo inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Usuarios del Aparcamiento para residentes denominado "Campillo Mundo Nuevo" de Madrid interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 16 de abril de 2008, y la Sala, por providencia de fecha 9 de julio de 2008, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2 de abril de 2008, sobre Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La Gerencia Territorial del Catastro de Madrid, en ejecución del Acuerdo del TEAR de Madrid recaído en la reclamación económico administrativa 10505/2002, dictó Acuerdo de alteración por resolución de los tribunales, de 7 de marzo de 2006, en el que indica que ha procedido a dar cumplimiento a la indicada Resolución del TEAR de Madrid, y a la rectificación de la titularidad catastral del inmueble a que se refiere el Acuerdo (aparcamiento sito en la Plaza de Campillo Nuevo Mundo, 28005 Madrid), que asigna a la Comunidad de Usuarios, en su condición de concesionario, y al Ayuntamiento de Madrid en su condición de propietario, con efectos catastrales desde el 31 de diciembre de 2000.

2) La Comunidad de Usuarios hoy demandante presentó escrito de incidente de ejecución, y el TEAR de Madrid, en su Acuerdo de 20 de marzo de 2007 (reclamación 16332/06), desestimó la reclamación.

3) El recurso de alzada interpuesto por la Comunidad de Usuarios contra el anterior Acuerdo del TEAR, fue desestimado por la Resolución del TEAC de 2 de abril de 2008, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda las mismas cuestiones que plantea en sus recursos 79/2008, 74/2008, 144/2008, 120/2008 y 80/2008, seguidos por la misma representación procesal, en nombre de otras Comunidades de Usuarios de otros aparcamiento para residentes de Madrid, en las que han recaído sentencias de esta Sala, de fechas 16 de septiembre, 30 de septiembre, 14 de octubre, 3 de noviembre y 17 de noviembre, todas del año 2009, cuyas consideraciones ahora seguimos por razones de unidad de criterio.

En primer lugar se alega indefensión toda vez que el cambio de titularidad catastral a efectos del IBI, causa del presente recurso, se realizó por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid sin previa audiencia de la hoy recurrente, que se constituía en la titular catastral por dicha Resolución.

Hemos de recordar la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional en materia de indefensión por falta de llamamiento al procedimiento administrativo. Así, podemos recoger los pronunciamientos contenidos en la sentencia 32/2009 de 9 de febrero, que si bien se refiere a un procedimiento sancionador, contiene un análisis abstracto del concepto de indefensión material esencial en el presente recurso:

...En cuanto a las denunciadas vulneraciones en el ámbito administrativo del art. 24.2 CE, es indiscutida la aplicación, a los actos y resoluciones de Derecho administrativo sancionador, de los principios sustantivos derivados de dicho precepto constitucional. En relación con este extremo hay que recordar que: «[E]ste Tribunal ha venido [estableciendo] desde la STC 18/1981, de 8 de junio (FJ 2), hasta hoy, por todas STC 243/2007, de 10 de diciembre, la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios sustantivos derivados del art. 25.1 CE, y también hemos proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración las garantías procedimentales ínsitas en el art.

24.2 CE ; no mediante su aplicación literal, sino en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9.3 CE . Así, partiendo del inicial reproche a la imposición de sanciones sin observar procedimiento alguno, se ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías del art. 24.2 CE . Sin ánimo de exhaustividad, cabe citar el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a la asistencia letrada, trasladable con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados; el derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición de la utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; el...

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